REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014)
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

ASUNTO: AP11-V-2011-001220
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES REYMUN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 7, tomo A-21, Tro, de fecha 27 de noviembre del año 2003.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos KERVIS WLADIMIR OSCAR NUÑEZ GOTTO y ARTURO CASTRO ISCULPI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 122.924 y 122.901, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles GENERAL MOTORS DE VENEZUELA C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de julio de 1988, bajo el No. 34, Tomo 6-A, y MOTORES LA TRINIDAD, C.A., domiciliada en el Distrito Capital, inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 1976, bajo el No. 2, Tomo 121-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
I
Se inició la presente demanda incoada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011), la cual le correspondió conocer a este Despacho. La referida demanda fue presentada por los Profesionales del Derecho KERVIS WLADIMIR OSCAR NUÑEZ GOTTO y ARTURO CASTRO ISCULPI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 122.924 y 122.901, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de INVERSIONES REYMUN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 7, tomo A-21, Pro, de fecha 27 de noviembre del año 2003 incoada contra las Sociedades Mercantiles GENERAL MOTORS DE VENEZUELA C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de julio de 1988, bajo el No. 34, Tomo 6-A, y MOTORES LA TRINIDAD, C.A., domiciliada en el Distrito Capital, inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 1976, bajo el No. 2, Tomo 121-A-Pro.
Por auto de fecha tres (3) de noviembre de dos mil once (2011), este Tribunal procedió admitir la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha diez (10) de noviembre de dos mil once (2011), suscrita por el abogado ARTURO CASTRO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostátos respectivos, a los fines de la elaboración de la compulsas a la parte demandada; asimismo, solicitó se comisione un Tribunal del Estado Carabobo y se le designe correo especial.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011), este Tribunal ordenó librar compulsa a la parte demandada, oficio, comisión y designó correo especial al apoderado judicial de la parte actora.
En fecha primero (1º) de diciembre de dos mil once (2011), el abogado ARTURO CASTRO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación a la parte demandada.
En fecha siete (7) de diciembre de dos mil once (2011), el abogado ARTURO CASTRO, antes identificado, consignó escrito de solicitud de medida preventiva.
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil once (2011), suscrita por el alguacil de este Circuito Judicial MIGUEL RICARDO PEÑA, consignó compulsa de citación a la parte demandada MOTORES LA TRINIDAD C.A., por cuanto no pudo ser localizado.
En fecha cinco (5) de marzo de dos mil doce (2012), este Tribunal ordenó agregar resultas de citación de la parte demandada. Igualmente ordenó librar cartel de citación oficio y comisión, a los fines de que se procediera a fijar en el domicilio procesal de la parte co-demandada el cartel de citación respectivo.
Seguidamente, en fecha quince (15) de enero de dos mil catorce (2014), este Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, mediante la cual declaró perimida la instancia, y en consecuencia, extinguido el presente proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

-II-

Ahora bien, este Tribunal observa:
El artículo 298 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio, sin que la parte que se hubiere afectado hubiera intentado el recurso de apelación en el término de cinco días, vale decir dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia dictada o si fuere el caso a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga, a ello hubiere lugar por haberse dictado el fallo fuera de su oportunidad legal correspondiente. Ahora bien, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará definitivamente firme.
Entendiéndose que la sentencia definitivamente firme, es aquella contra la cual no cabe ya ningún recurso bien sea por no haberse ejercido éstos en la oportunidad procesal correspondiente o bien porque ejercidos en su momento fueron declarados sin lugar.

III

Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA QUINCE (15) DE ENERO DE DOS MIL CATORCE (2014), debiendo procederse en consecuencia, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.

Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA.
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 3:16 P.M.,se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA.

ABG. GABRIELA PAREDES.


ASUNTO: AP11-V-2011-001220.
AVR/GP/nsr*