REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2012-000934
PARTE ACTORA: NEISI JOSEFINA ALCALA MANEIRO u LUIS ENRIQUE CASTILLO VALENTINI, venezolanos mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros V-13.647.564 y V-14.045.923, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano PEDRO ALEJANDRO VILORIA JAIMES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.204.-
PARTE DEMANDADA: COSME JESUS MARQUEZ ARVELO, venezolano, mayor de edad d este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.350.124.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial acreditados en autos.-
MOTIVO: DAÑO MORAL.
I
Se inicia la presente demanda, en fecha 18 de septiembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este circuito Judicial, presentado por el abogado PEDRO ALEJANDRO VILORIA JAIMES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.204, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos NEISI JOSEFINA ALCALA MANEIRO y LUIS ENRIQUE CASTILLO VALENTINI, venezolanos mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros V-13.647.564 y V-14.045.923, respectivamente contra el ciudadano COSME JESUS MARQUEZ ARVELO, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2012, este Juzgado procedió admitir la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada. Asimismo, en fecha once (11) de octubre de 2012, el abogado PEDRO ALEJANDRO VILORIA JAIMES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 142.204, apoderado judicial de la parte actora, consignó los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada, igualmente consignó los fotostatos correspondientes.-
Por auto de fecha quince (15) de octubre de 2012, este tribunal libró compulsa de citación a la parte demandada.-
Que en fecha treinta (30) de enero de 2014, este Juzgado dictó decisión declarando Perimida la Instancia, en consecuencia Extinguido el Proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En el caso que nos ocupa, consta que en fecha treinta (30) de enero de 2014, este Tribunal dictó sentencia declarando:
“…DECLARA: ¨Perimida la Instancia y Extinguido el Proceso…”
Ahora bien, este Tribunal observa:
El artículo 298 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio, sin que la parte hubiera intentado el recurso de apelación en el término de cinco días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia dictada o si fuere el caso a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga, la sentencia quedará definitivamente firme.
Entendiéndose que la sentencia definitivamente firme, es aquella contra la cual no cabe ya ningún recurso bien sea por no haberse ejercido éstos en la oportunidad procesal correspondiente o bien porque ejercidos en su momento fueron declarados sin lugar.
Ahora bien, en el presente caso, se observa que el lapso para que las partes ejercieran los recursos correspondientes, inicio el 10 de febrero de 2014, y precluyó el 17 de febrero de 2014, sin que hubieren hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 30 de enero de 2014, ha quedado definitivamente firme. Así se declara.
III
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA TREINTA (30) DE ENERO DE 2014.- debiendo procederse en consecuencia, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 30 días del mes de septiembre de dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 3:13 P.M., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA.
ABG. GABRIELA PAREDES.
ASUNTO: AP11-V-2012-000934
AVR/GP/kene
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