REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-000547
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
PARTE ACTORA: ciudadana ZULEIMA COROMOTO ARMAS CARPIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.816.653
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ALBERTO FREITES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.477.686, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.446.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ ORTEGA TAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.739.217.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.

I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente juicio por ACCION MERO DECLARATIVA, incoada por el profesional del derecho JESÚS ALBERTO FREITES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.446, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ZULEIMA COROMOTOARMAS CARPIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.816.653, contra el ciudadano JOSÉ ORTEGA TAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.739.217, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual previa distribución, le correspondió conocer al Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 25 de abril de 2013, el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual se declaró INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer y decidir de la presente causa, por consiguiente declinó la competencia a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 09 de mayo de 2013 el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libró oficio Nº 13-307, remitiendo el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este circuito, el cual fue recibido en fecha 28 de mayo de 2013, y previo sorteo de ley, le correspondió de conocimiento de la presente causa a este Juzgado.
En fecha 15 de julio de 2013, este Juzgado procedió a la admisión de la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada ciudadano JOSE ORTEGA TAI.
Mediante decisión dictada en fecha 15 de mayo de 2014, este Juzgado declaró Perimida la Instancia en consecuencia Extinguido el Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil.

II
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

En el caso que nos ocupa, consta que en fecha 15 de mayo de 2014, este Tribunal dictó sentencia declarando la pérdida del interés procesal. Asimismo, se dio por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Tribunal observa:
El artículo 298 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio, sin que la parte hubiera intentado el recurso de apelación en el término de cinco días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia dictada o si fuere el caso a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga, la sentencia quedará definitivamente firme.
Entendiéndose que la sentencia definitivamente firme, es aquella contra la cual no cabe ya ningún recurso bien sea por no haberse ejercido éstos en la oportunidad procesal correspondiente o bien porque ejercidos en su momento fueron declarados sin lugar.
Ahora bien, en el presente caso, se observa que el lapso para que las partes ejercieran los recursos correspondientes, inicio el 16 de mayo de 2014, y precluyó el 28 de mayo de 2014, sin que hubieren hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 15 de mayo de 2014, ha quedado definitivamente firme. Así se declara.

III
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 15 DE MAYO DE 2014, debiendo procederse en consecuencia, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 02:32 p.m., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia en el copiador de sentencias del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA PAREDES.

ASUNTO: AP11-V-2013-000547
AVR/GP/maria*