REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-001293
Sentencia Interlocutoria
PARTE DEMANDANTE: ciudadana ARELIS MERCEDES NAVAS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.667.888.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ONEIDA CHIQUINQUIRA LÓPEZ CASTELLANO abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 176.654.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano HUGO DAVID TOVAR LA ROSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.846.983.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
-I-
NARRATIVA

Se inició el presente Juicio, mediante libelo de demanda presentado por la profesional del derecho ONEIDA CHIQUINQUIRA LÓPEZ CASTELLANO abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 176.654, actuando como apoderada judicial de la ciudadana ARELIS MERCEDES NAVAS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.667.888, ante La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; quien previo sorteo de Ley le correspondió a este Juzgado conocer del mismo.
Este Juzgado mediante auto de fecha 11 de Noviembre de 2013, admitió la presente demanda y ordeno la citación de la parte demandada.
Por último, en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2014, este Tribunal dictó sentencia.

-II-
MOTIVA

En el caso que nos ocupa, consta que en fecha Veinticuatro (24) de febrero de 2014, este Tribunal dictó sentencia declarando:
“…Perimida la Instancia y Extinguido el Proceso…”.

Ahora bien, este Tribunal observa que el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio, sin que la parte que se hubiere afectado hubiera intentado el recurso de apelación en el término de cinco días, vale decir dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia dictada o si fuere el caso a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga, a ello hubiere lugar por haberse dictado el fallo fuera de su oportunidad legal correspondiente. En tal sentido, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará definitivamente firme.
Entendiéndose que la sentencia definitivamente firme, es aquella contra la cual no cabe ya ningún recurso bien sea por no haberse ejercido éstos en la oportunidad procesal correspondiente o bien porque ejercidos en su momento fueron declarados sin lugar.
Ahora bien, en el presente caso, se observa que la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva recaída en el presente juicio de fecha 24 de febrero de 2014, por lo que el lapso para que las partes ejercieran los recursos correspondientes, inicio el 25 de febrero de 2014, y precluyó el 10 de marzo de 2014, sin que hubieren hecho uso de tal derecho; motivo por el cual la sentencia dictada el 24 de febrero de 2014, ha quedado definitivamente firme, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes. Así se Declara.

-III-
DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE 2014, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 2:38 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA PAREDES.

ASUNTO: AP11-V-2013-001293
AVR/GP/Gustavo.-