REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000230
PARTE DEMANDANTE: DAYANNA LISSETTE LAGOS DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-16.682.079
ABOGADOS ASISTENTES LA PARTE DEMANDANTE: MILAGROS ZAPATA Y ALI RAMON ZAMBRANO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 57.509 y 68.327, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOEL JOMAR HERNANDEZ GALINDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V- 17.426.771.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda consignado por la ciudadana DAYANNA LISSETTE LAGOS DIAZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-16.682.079, debidamente asistida por los profesionales de derecho MILAGROS ZAPATA Y ALI RAMON ZAMBRANO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.509 y 68.327, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole mediante sorteo, el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la presente acción, este Tribunal mediante auto de fecha 26 de febrero de 2014 admitió la misma de conformidad a lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 10 de marzo de 2014, mediante diligencia, la ciudadana DAYANNA LISSETTE LAGOS DIAZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-16.682.079, debidamente asistida por la abogada MILAGROS ZAPATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.57.509, consigno fotostátos y solicitó la elaboración de la compulsa de citación a la parte demandada y aperturar el Cuaderno de Medidas.
En fecha 13 de marzo de 2014, este Tribunal libró la compulsa de citación dirigida a la parte demandada, ciudadano JOEL JOMAR HERNANDEZ GALINDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V- 17.426.771, y asimismo aperturó el Cuaderno de Medidas signado bajo el Nro. AH1B-X-2014-000018, en el cual por medio de la Sentencia Interlocutoria de fecha 24 de Marzo de 2014, emitida por este Tribunal, en la cual se NEGÓ la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada.
En fecha 14 de marzo de 2014, la ciudadana DAYANNA LISSETTE LAGOS DIAZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-16.682.079, debidamente asistida por el abogado JUAN ANDRES GIORDANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.912, consignó los emolumentos respectivos, para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 2 de abril de 2014, el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ M., en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó recibo de compulsa sin firmar.
En fecha 9 de abril de 2014, la ciudadana DAYANNA LISSETTE LAGOS DIAZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-16.682.079, debidamente asistida por el abogado ALI ZAMBRANO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.327, desistió del procedimiento.
II
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
En el caso que nos ocupa, consta que en fecha 11 de abril de 2014, este Tribunal dictó sentencia declarando la Extinción del presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Tribunal observa:
El artículo 298 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio, sin que la parte hubiera intentado el recurso de apelación en el término de cinco días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia dictada o si fuere el caso a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga, la sentencia quedará definitivamente firme.
Entendiéndose que la sentencia definitivamente firme, es aquella contra la cual no cabe ya ningún recurso bien sea por no haberse ejercido éstos en la oportunidad procesal correspondiente o bien porque ejercidos en su momento fueron declarados sin lugar.
Ahora bien, en el presente caso, se observa que el lapso para que las partes ejercieran los recursos correspondientes, inicio el 24 de abril de 2014, y precluyó el 30 de abril de 2014, sin que hubieren hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 23 de abril de 2014, ha quedado definitivamente firme. Así se declara.
III
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA VEINTITRÉS (23) DE ABRIL DE 2014, debiendo procederse en consecuencia, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 30 días del mes de septiembre de dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 3:20 P.M., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA PAREDES.
ASUNTO: AP11-V-2014-000230
AVR/GP/Pedro.
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