REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000303
PARTES ACTORA: VALMORE URBINA GALAVIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 10.521.854.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO GERMÁN LÓPEZ NORIEGA y ROSA IVETTE MENDOZA ARCILA abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 162.930 y 177.007, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: YAMILETH PITA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 11.665.912.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial que conste en autos.
MOTIVO: DIORCIO CONTENCIOSO.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio, por ante la Unidad de Recepción y Distribuidor de Documento (URDD) de este Circuito Judicial, incoado por VALMORE URBINA GALAVIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 10.521.854, debidamente asistido por los Profesionales del Derecho LEONARDO GERMÁN LÓPEZ NORIEGA y ROSA IVETTE MENDOZA ARCILA abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 162.930 y 177.007, respectivamente, la cual conoce este Juzgado por haberle correspondido el conocimiento por distribución.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 28 de marzo de 2014, procedió a admitir la presente demanda, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, Asimismo se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia presentada en fecha 7 de mayo de 2014, la representación judicial de la parte actora, señalo el domicilio de la parte demandada, asimismo, solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Seguidamente, en diligencia de fecha 03 de junio de 2014, la representación judicial de la parte actora solicitó la devolución de los documentos originales.
Por auto dictado en fecha 04 de junio de 2014, este Juzgado acordó la devolución de los documentos originales a la parte solicitante.
II
MOTIVA
En el caso que nos ocupa, consta que en fecha dieciséis (16) de mayo de 2014, este Tribunal dictó sentencia declarando:
“…DECLARA: La Extinción del presente proceso iniciado en virtud de la demanda por Divorcio…”


Ahora bien, este Tribunal observa que el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio, sin que la parte hubiera intentado el recurso de apelación en el término de cinco días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia dictada o si fuere el caso a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga, la sentencia quedará definitivamente firme.

Entendiéndose que la sentencia definitivamente firme, es aquella contra la cual no cabe ya ningún recurso bien sea por no haberse ejercido éstos en la oportunidad procesal correspondiente o bien porque ejercidos en su momento fueron declarados sin lugar.

Ahora bien, en el presente caso, se observa que la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva recaída en el presente juicio, fue dictada en fecha 16 de mayo de 2014, por lo que el lapso para que las partes ejercieran los recursos correspondientes transcurrió sin que hubieren hecho uso de tal derecho; motivo por el cual dicha sentencia ha quedado definitivamente firme. ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA DIECISEIS (16) DE MAYO DE 2014, debiendo procederse en consecuencia, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese y Regístrese.

Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 02:41 p.m., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA PAREDES.

ASUNTO: AP11-V-2014-000303
AVR/GP/Yuleika.-
Asunto: AP11-V-2014-000303