REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2009-000550

PARTE ACTORA: BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de Agosto de 1981, bajo el Nº 17, Folios 73 al 149, Tomo A Nº 17 y modificada en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a Banca Univesal, por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de Agosto de 1997, Bajo el Nro. 22, Tomo A 35, Folio 143 al 161, y las modificaciones de los últimos aumentos de capital, inscritas ante el mismo Registro, siendo la última en fecha 29 de Marzo de 2005, bajo el Nº 55, Tomo 14-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA y JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.233 y 124.551, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ANCHOR FASTENERS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Agosto de 2005, bajo el Nº 52 del Tomo 152-A-Sgdo, modificado sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, siendo la última de ellas inscrita ante el mencionado Registro mercantil en fecha 11 de Julio de 2007, bajo el Nº 52, Tomo 139-A-Sgdo, representada por su Director, ciudadano JOSÉ ARMANDO REYES MARTÍNEZ, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 6.904.801.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA NUÑEZ SOSA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.854.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
-I-

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado CESAR CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.233, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que se de por terminada la presente causa, se suspendan las medidas decretadas y le sean devueltos los documentos originales acompañados al libelo de la demanda, este Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa:

Primero: Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia de la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora inserta al folio doscientos treinta y cuatro (234) del presente expediente, que se ha llegado a un acuerdo definitivo de pago con la parte demandada, por lo que el objeto de la demanda ha sido cumplido a total satisfacción a favor de la parte actora, sin que quede actuación alguna por proveerse, y por cuanto se ha hecho insuficiente el espacio asignado para el archivo de este Juzgado, se da por terminado el presente expediente y se ordena la remisión del mismo a los depósitos de Archivo Judicial.-

Segundo: En cuanto a la suspensión de la medida decretada, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por la representación judicial de la parte accionante. En consecuencia, se ordena SUSPENDER la medida de embargo ejecutivo decretada en el presente procedimiento, en fecha 31 de Julio de 2014.-

Tercero: En lo que respecta a la devolución de los documentos originales, este Juzgado, acuerda su devolución, previa su certificación en autos por parte de la secretaria del Tribunal, una vez sean consignados los fotostatos necesarios para ello, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
LA JUEZA,





DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR.



En esta misma fecha, siendo las 1:22 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR

BDSJ/JV/CT-00
AP11-M-2009-000550