REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000989

PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de Marzo de 1985, Publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 33.190, de fecha 22 de Marzo de 1985, y regido por el Decreto Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.627, de fecha 02 de Marzo de 2011, como liquidador del Banco Real, Banco de Desarrollo, C.A., antes denominado Banco del Desarrollo del Microempresario C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de Septiembre de 2005, bajo el Nº 96, Tomo 1168-A, sociedad mercantil en liquidación de acuerdo a la Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nº 033.10 de fecha 18 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.956, Extraordinario, de fecha 18 de Enero de 2010.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ALBERTO PRIETO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.324.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SISTEMAS HIDROLÓGICOS SISTEHIDRO, C.A, identificada en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el Nro. J-31007987-0, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 mayo de 2003, bajo el Nro. 65, Tomo 48-A-Sdo, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, siendo la ultima inscrita ante el citado Registro Mercantil en fecha 18 de abril de 2008, bajo el Nro 70, Tomo 52-A-Sdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento sobre admisión de la demanda)
-I-

Vista la anterior demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA y los recaudos que la acompañan, incoada por FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”, a través de su apoderado judicial, abogado JOSÉ PRIETO, contra la sociedad mercantil SISTEMAS HIDROLÓGICOS SISTEHIDRO, C.A, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 661 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena intímar a la sociedad mercantil SISTEMAS HIDROLÓGICOS SISTEHIDRO, C.A, en la persona de su director ALVARO ENRIQUE DÍAZ PERAZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V- 10.869.907, para que comparezca por ante este Juzgado, DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, para que pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que a continuación se especifican: PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.000.000,00), que es saldo debido por capital; SEGUNDO: La cantidad de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.1.133.333,33), por concepto de intereses convencionales convenidos en los documentos públicos aludidos en la demanda; TERCERO: La cantidad de CIENTO VEINTITRÉS MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.123.104,17), por concepto de intereses de mora; CUARTO: En cuanto al pedimento de los intereses moratorios que sigan venciendo, contados a partir del 29 de julio de 2014, hasta la sentencia definitiva, los mismos serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede definitivamente firme el presente decreto de intimación.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede UN LAPSO DE OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, el cual se computará paralelo al lapso que le fuese otorgado para pagar o acreditar haber pagado las cantidades demandadas, a los fines de que formulen oposición al pago que se les intima, advirtiéndoseles que de no pagar, acreditar haber pagado o formular oposición dentro de los lapsos indicados, se procederá conforme lo previsto en el Título IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la práctica de la Intimación ordenada se ordena librar la respectiva boleta de intimación anexándosele copias certificadas del libelo de demanda y del presente decreto, las cuales serán certificadas por la Secretaria de este Despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos los fotostatos necesarios para librar la respectiva boleta, la cual será remitida a la Coordinación de Alguacilazgo, oficina encargada de practicar los tramites necesarios para la practica de las intimaciones aquí ordenada. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal insta a la parte accionante a consignar copia del escrito libelar, de los recaudos que acompañaron al mismo y del presente auto, a los fines de proceder a la apertura del respectivo cuaderno de medidas, y su posterior pronunciamiento sobre la procedencia o no de la misma. Cúmplase.-
LA JUEZA,






DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR.-

En esta misma fecha, siendo las 03:19 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
BDSJ/JV/RONALD (TeTe)
AP11-V-2014-000989