REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-O-2014-000117
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: JONH SMIHT DESTEFANO MELO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-11.034.787.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.980.-
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Dra. LETICIA BARRIOS RUIZ, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.-
SENTENCIA: Interlocutoria (pronunciamiento sobre admisión de la acción)
-I-
Vista la anterior ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JONH SMIHT DESTEFANO MELO, parte presuntamente agraviada, debidamente asistido por el profesional del derecho, abogado ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, anteriormente identificados, contra la sentencia de fecha 23 de Julio de 2014 dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado, salvo lo que resulte del debate procesal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbre ni alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia; y, de acuerdo a lo establecido en la Sentencia Nº 07, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de febrero de 2000, se ordena notificar a la Dra. LETICIA BARRIOS RUIZ, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (parte presuntamente agraviante), así como a la sociedad mercantil Inversiones Loma Fresca, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de Agosto de 1979, bajo el No. 44, tomo 92-A-Sgdo; y, a la sociedad mercantil Terspícore, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de Octubre de 1971, bajo el No. 32, Tomo 93-A, de igual forma, se ordena la notificación del ciudadano Henry Leonardo Destefano Melo, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V.-6.661.675, quienes son partes en el procedimiento en el cual se dicto la decisión contra la cual se ejerció el presente recurso, mediante boletas de notificación consignadas en las actas del juicio principal signado con el No. AP31-V-2013-000096 del Juzgado de Municipio antes mencionado, a fin de hacerles saber que deberán comparecer ante este Tribunal, ubicado en el Piso 03, de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Plaza Caracas, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS siguientes a la ultima de las notificaciones aquí ordenadas, a fin de que tenga conocimiento la fecha en la cual tendrá lugar la Audiencia Constitucional. Asimismo, se ordena notificar mediante oficio al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordena agregar a las Boletas de Notificación y al Oficio, copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto de admisión y hágase entrega de ellas al Alguacil de este Juzgado, encargado de practicar las diligencias aquí ordenadas. Dichos fotostatos serán certificados por la Secretaria de este Despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 8:56 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/JV/FB-04
AP11-O-2014-000117
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