REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-O-2014-000118

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: INVERSIONES PÍRELA PEÑA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en fecha 19 de Junio de 2012, ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 21, Tomo 82-A, de los libros respectivos, y el ciudadano JUAN CARLOS PÍRELA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.441.235.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: JUAN CARLOS MÁRQUEZ GONZÁLEZ y HAMILTON MELVIN RODRÍGUEZ PHILIPPS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.790 y 72.569, respectivamente.-

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: HOTEL ALFERCA CARACAS, C.A., (Hotel Aladdin) Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1 de Febrero de 1999, bajo el Nº 53, Tomo 4-A 4to.-

MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.-

SENTENCIA: Interlocutoria (pronunciamiento sobre admisión de la acción)

-I-
Vista la anterior ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES PÍRELA PEÑA, C.A., conjuntamente con su representante legal ciudadano JUAN CARLOS PÍRELA PÉREZ, anteriormente identificados, a través de sus apoderados judiciales, parte presuntamente agraviada, este Juzgado la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia y de acuerdo a lo establecido en la Sentencia Nº 07, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de febrero de 2000, se ordena notificar a la Sociedad Mercantil HOTEL ALFERCA CARACAS, C.A., (Hotel Aladdin), en la persona de su representante legal, ciudadano FEDERICO JOSÉ FERNÁNDEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.387.104, o de quien haga sus veces, parte presuntamente agraviante, a fin de hacerle saber que deberá comparecer ante este Tribunal ubicado en el Piso 03, de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Plaza Caracas, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS siguientes a la ultima de las notificaciones aquí ordenadas en la cual tendrá lugar la Audiencia Constitucional. Asimismo, se ordena notificar mediante Boleta al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordena agregar a las Boletas de Notificación, copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto de admisión y hágase entrega de ellas al Alguacil designado por este Juzgado, encargado de practicar las diligencias aquí ordenadas; para ello se insta a la parte presuntamente agraviada a consignar los fotostatos necesarios a fin de dar cumplimiento a los Notificaciones respectivas.-

En cuanto a la Inspección Judicial solicitada sobre el inmueble cuyo arrendamiento se alega, en la presente Acción de Amparo, este Tribunal, acuerda con lo solicitado, en consecuencia, se fija el día VIERNES 10 DE OCTUBRE a las once de la mañana (11:00. a.m.) del presente año, a fin de llevar a cabo dicha Inspección.-

Por otra parte, en lo que respecta a la solicitud del oficio dirigido a la División de Violencia contra la Mujer del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.) a los fines que emita informe dirigido a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se acuerda lo solicitado, en consecuencia se ordena librar oficio a la Institución antes mencionada, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZA



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA


ABG. JENNY VILLAMIZAR.-


En esta misma fecha, siendo las 12:10 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA


ABG. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/JV/Gabi-MdO
AP11-O-2014-000118