REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2012-001259

PARTE ACTORA: CRISTRINA PEÑA RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.034.946.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE CANDELARIO HERNANDEZ RIERA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.544.-

PARTE DEMANDADA: EVELIN JUDITH MORA PEÑA, IRWIN ARNALDO MORA PEÑA, JOSELYN LISSET MORA PEÑA, NELLY EDDI MORA ROJAS, GLADYS MARIA MORA ROJAS, MARVELLY MORA ROJAS, MAURICIO MORA ROJAS, MARLENY MORA ROJAS, EDGAR RICHARD MORA ROJAS, WILMER ALBERTO MORA ROJAS, PABLO JESUS MORA ROJAS, EVELYN JUDITH MORA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.489.574, V-10.351.635, V-11.407.087, V-4.169.825, V.-4.168.753, V.-5.138.566, V.-4.168.752, V-5.138.567, V.-5.960.802, V.-5.960.803, V.-6.107.922 y V.-9.489.574, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CANDELARIO HERNANDEZ RIERA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.544.-

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

-I-
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA incoara la ciudadana CRISTRINA PEÑA RONDON, contra los ciudadanos EVELIN JUDITH MORA PEÑA, IRWIN ARNALDO MORA PEÑA y JOSELYN LISSET MORA PEÑA, en fecha 29 de Noviembre de 2012.
En fecha 13 de diciembre de 2012, se dictó auto mediante la cual se admitió la demanda , ordenando emplazar a los ciudadanos: EVELINJUDTIH MORO PEÑA, IRWIN ARNALDO MORA PEÑA y JOSELYN LISSET MORA PEÑA, asimismo se acordó emplazar a los ciudadanos NELLY EDDI MORA ROJAS, GLADYS MARIA MORA ROJAS, MARVELLY MORA ROJAS, MAURICIO MORA ROJAS, MARLENY MORA ROJAS, EDGAR RICHARD MORA ROJAS, WILMER ALBERTO MORA ROJAS, PABLO JESUS MORA ROJAS, EVELYN JUDITH MORA ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.169.825, V.-4.168.753, V.-5.138.566, V.-4.168.752, V-5.138.567, V.-5.960.802, V.-5.960.803, V.-6.107.922 y V.-9.489.574, respectivamente, en virtud de que los mismos se encuentran identificados en el registro de defunción como herederos conocidos del ciudadano MAURICIO MORA MARQUEZ, para que comparecieran dentro de los 20 días siguientes a la constancia en autos de la última de las formalidades referidas a sus citaciones, igualmente se ordenó librar oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con el propósito de que informen los últimos movimientos migratorios, así como las posibles direcciones de los ciudadanos antes identificados. De igual manera se ordenó librar edicto conforme a lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09 de enero de 2013, comparecieron los ciudadanos EVELINJUDTIH MORO PEÑA, IRWIN ARNALDO MORA PEÑA y JOSELYN LISSET MORA PEÑA, debidamente asistidos por el abogado JOSE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.544, dándose por notificados del auto de admisión de la demanda en el presente juicio.-
En fecha 11 de enero de 2013, compareció la ciudadana CRISTRINA PEÑA RONDON, en su carácter de parte actora y confirió poder apud acta al abogado JOSE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.544.-
En fecha 13 de marzo de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, consignó las publicaciones de los edictos librados.-
En fecha 7 de mayo de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia señalando la dirección de los ciudadanos NELLY EDDI MORA ROJAS, MARLENY MORA ROJAS, EDGAR RICHARD MORA ROJAS, PABLO JESUS MORA ROJAS y MAURICIO MORA ROJAS, los cuales se encontraban domiciliados en Maracay, Estado Aragua. Asimismo, manifestó que los ciudadanos GLADYS MARIA MORA ROJAS y MARVELLY MORA ROJAS, se encontraban domiciliadas en el Paraíso, Caracas e igualmente el ciudadano WILMER ALBERTO MORA ROJAS, esta domiciliado en Los Teques, Estado Miranda, con el fin de que el procedimiento siga su curso legal.-
En fecha 30 de mayo de 2013, se dictó auto agregando las resultas proveniente del Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas (SAIME).-
En fecha 13 de junio de 2013, se libraron las compulsas respectivas, anexas a oficios y despacho comisión, signados con los números: oficio 445 dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay y el oficio 446 dirigido al Juzgado Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda los Teques.-
En fecha 19 de junio de 2013, la Jueza Milena Márquez, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 27 de junio de 2013, se dictó auto agregando las resultas de proveniente del Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas (SAIME).-
En fecha 27 de junio de 2013, se dictó auto agregando las resultas proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE).-
En fecha 31 de julio de 2013, compareció el ciudadano IRWIN ARNALDO MORA PEÑA, EVELIN JUDITH MORA PEÑA y JOSELYN LISSET MORA PEÑA, debidamente asistido por el abogado José Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.544 y mediante la cual se dieron por notificado en el presente juicio.-
En fecha 12 de agosto de 2013, la Jueza que suscribe, se avocó nuevamente al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 12 de agosto de 2013, se dictó auto ordenando agregar el oficio proveniente del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, asimismo se dejó sin efectos las compulsas libradas a los ciudadanos NELLY EDDI MORA ROJAS, MARLENY MORA ROJAS, EDGAR RICHARD MORA ROJAS, PABLO JESUS MORA ROJAS y MAURICIO MORA ROJAS, en virtud de que se anexaron al despacho comisión erradamente y se ordenó librar nuevamente los oficios y despacho comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, según oficio signado con el Nº 660-2013.-
En fecha 11 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante la cual se ordenó librar oficio al área de correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), a los fines de que informen si fue remitida la comisión signada con el oficio Nº 660-2013, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, en fecha 12 de agosto de 2013.-
En fecha 20 de enero de 2014, se dictó auto mediante la cual se ordenó agregar a los autos las resultas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), mediante la cual nos informó que el oficio signado con el Nº 660-2013, fue recibida por la Dirección Regional del Estado Aragua, el día martes 18 de septiembre del año en curso.-
En fecha 19 de febrero de 2014, se dictó auto ordenado agregar a los autos el oficio Nº 14-042, proveniente del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salías del a Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual remitió la compulsa librada al ciudadano WILMER ALBERTO MORA ROJAS, sin cumplir por responsabilidad de la parte accionante.-
En fecha 26 de febrero de 2014, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó el desglose de las compulsas de los ciudadanos EDGAR RICHARD MORA ROJAS, PABLO JESUS MORA ROJAS y MAURICIO MORA ROJAS, asimismo solicitó la remisión de la comisión al Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 6 de junio de 2014, se dictó auto agregando el oficio Nº 0304-14, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual cumplió con lo ordenado referente a las citaciones de los ciudadanos PABLO JESUS MORA ROJAS, MARLENY MORA ROJAS, NELLY EDDI MORA ROJAS, MAURICIO MORA ROJAS y EDGAR RICHARD MORA ROJAS.-
En fecha 12 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual consideró este Tribunal, que era inoficioso el desglose de las compulsas de los ciudadanos PABLO JESUS MORA ROJAS, MAURICIO MORA ROJAS y EDGAR RICHARD MORA ROJAS. En virtud de que los mismo ya se dieron por citados en el presente juicio. Ahora bien, en cuanto a la remisión de la comisión librada al Juzgado distribuidor del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, consta en autos que la presente comisión fue recibida en fecha 19 de febrero de 2014, por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por falta de interés procesal para la practica de la citación encomendada. En consecuencia, este Juzgado, deja sin efecto solo la compulsa y la comisión librada al codemandado Wilmer Alberto Mora Rojas y se acuerda librar una nueva compulsa anexo a despacho comisión, a los fines de practica de la citación del mismo, previa consignación de los fotostatos respectivos.-
En fechas 18 de junio y 31 de julio del año en curso, compareció el apoderado actor, y solicitó el desglose de las compulsas de los ciudadanos GLADYS MARIA MORA ROJAS, MARVELLY MORA ROJAS y WLMER ALBERTO MORA ROJAS, para la práctica de la citación de los mismos.-

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la representación judicial de la parte accionante, este órgano jurisdiccional para decidir observa:

Reza el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días.
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”. (Negrilla y subrayado nuestro)
Así las cosas, y vista las actas que conforman el presente proceso, se pudo constatar que las citaciones que constan en autos de los demandados en la presente causa son la de los ciudadanos EVELINJUDTIH MORO PEÑA, IRWIN ARNALDO MORA PEÑA y JOSELYN LISSET MORA PEÑA, quienes se dieron expresamente por notificados del juicio en fecha 09 de enero de 2013, no así la citación de los ciudadanos NELLY EDDI MORA ROJAS, GLADYS MARIA MORA ROJAS, MARVELLY MORA ROJAS, MAURICIO MORA ROJAS, MARLENY MORA ROJAS, EDGAR RICHARD MORA ROJAS, WILMER ALBERTO MORA ROJAS, PABLO JESUS MORA ROJAS, EVELYN JUDITH MORA ROJAS. En este sentido, con fundamento a la norma anteriormente transcrita, que señala de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el accionante para gestionar las citaciones de los codemandados involucrados en el presente juicio, y evidenciado como se encuentra que ha transcurrido sobradamente mas de sesenta días desde la primera de las citaciones, sin que hasta la presente fecha consta la citación del resto de los codemandados involucrados en la causa, resulta forzoso, para esta Sentenciador, concluir opera en derecho la norma antes citada, razón por la cual se deja sin efecto las citaciones practicas en autos y se SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO hasta que el accionante solicite nuevamente la citación de todos los codemandados en la presente causa. Así se establece.
LA JUEZA,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 08:42 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA


ABG. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/JV/ayerin
Asunto: AP11-V-2012-001259.-