REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS









EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

204º y 155º


Vistas las actas procesales que conforman el expediente, se pudo constatar que en fecha 29 de julio de 2014, el experto designado en la causa, ciudadano Danilo Montes, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.869.366, de profesión Contador Público e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del estado Miranda, bajo el No. 41.281, consignó informe pericial contentivo de la experticia contable realizada sobre el fallo dictado por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de abril de 2014. En razón a ello, considera pertinente esta juzgadora, traer a colación lo previsto en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Artículo 468. En el mismo día de su presentación o dentro de los tres (3) días siguientes, cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen en los puntos que señalará con brevedad y precisión…(omisis)…”.


A tenor de lo anterior, debe entenderse que las partes disponen de un lapso legal, dentro del cual podrán interponer ante el órgano jurisdiccional cualquier solicitud tendiente a mostrar disconformidad con el dictamen del experto pericial. En consecuencia, se desprende de autos que desde el momento en que constó en autos el citado informe, ninguna de las partes formuló oposición alguna al dictamen contenido en el mismo, todo lo cual, conlleva inminentemente a declarar la firmeza de la experticia practicada sobre el citado fallo. Así se decide.

Ahora bien, vista como ha sido evacuada la experticia practicada sobre el fallo proferido por el citado órgano superior, en fecha 7 de abril de 2014, la cual fue realizada y traída a los autos, en pleno apego a los previsto en los artículos 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y, firme como ha quedado, le es forzoso a quien decide otorgarle pleno valor probatorio en la causa.

En consecuencia a lo antes expuesto, se observa que la aludida experticia, consistió en el cálculo de la indexación sobre el monto condenado a pagar a la parte demandada, por concepto de capital adeudado, el cual asciende a cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y siete bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 48.747,56), indexación que debía calcularse desde la admisión de la demanda, es decir, el día 28 de noviembre de 2006 hasta el día de la publicación del fallo proferido por la alzada, en fecha 7 de abril de 2014, con aplicación de los Índices de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, emitidos por el Banco Central de Venezuela, dando finalmente como resultado, un monto de doscientos ochenta y ocho mil dieciocho bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 288.018,34).

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara firme el informe pericial practicado por el ciudadano Danilo Montes, supra identificado, consignado en autos en fecha 29 de julio de 2014 y, en consecuencia, se declara:

PRIMERO: El monto condenado a pagar a la parte demandada, por concepto de indexación, es la cantidad de doscientos ochenta y ocho mil dieciocho bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 288.018,34).

SEGUNDO: La presente decisión forma parte integrante del fallo dictado por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de abril de 2014.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014).
LA JUEZ,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
EL SECRETARIO, Acc.

JONNY ANGULO





Exp. No. 00651