REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 22 de septiembre de 2014.
204º y 155º
Vista la diligencia estampada, en fecha 19 de septiembre de 2014, por el abogado EMIRO LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.235, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A., parte actora en el presente juicio, mediante la cual, solicitó se archivara el expediente, toda vez, que la parte demandada dio cumplimiento al mandato de la sentencia dictada en el presente proceso.
Al respecto, se observa en ese sentido el Tribunal:
El día 14 de mayo de 2013, este Juzgado dictó sentencia definitiva en la cual declaró con lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A..
En fecha 10 de abril de 2014, la representación judicial de la parte actora, se dio por notificada de la referida sentencia y, solicitó la notificación de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 14 de abril de 2014, este Tribunal ordenó librar despacho contentivo de la comisión de notificación al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Ahora bien, de una revisión a los autos que conforman el presente expediente, no se evidencia resultas de las notificaciones ordenadas a los co-demandados, ciudadanos CARLOS JUAB ARCAY OLMOS y CARLOS HERMOGENES ARCAY CEBALLOS, por lo que, este Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado hasta tanto no conste en autos la práctica de las referidas notificaciones y haya transcurrido el lapso a que se contrae el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
EL SECRETARIO TEMPORAL,
JONNY ANGULO ROJAS.
Exp. No.000846
Antiguo: AH16-V-2003-000078
AGS/JAR/jm