REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA: LUIS EMIRO VERGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.050.908.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY MALDONADO, ELBA MOLINA DE ALVARADO y VICTOR HUGO POLO SARMIENTO, abogados en ejercicio, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nos. 4.873, 5.668 y 29.053, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MAYRA ELISABETH ESCALONA DE UGUETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.670.757.-


DEFENSORA PÚBLICA: MARINA ROMERO, Defensora Pública Provisoria Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, adscrita a la defensoría Pública Primera.


MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

EXPEDIENTE Nº: AP71-R-2014-000897.-


I.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.
Cumplida la distribución legal, le correspondió a este Juzgado conocer de la presente causa, y por auto de fecha 13 de Agosto de 2014 (f. 83), se le dio entrada al mismo y se fijó el trámite correspondiente, advirtiendo a las partes que se fijo el (3er) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haber cumplido con la última notificaciones acordadas, para que tenga lugar la audiencia oral y pública.
En diligencia de fecha 13.08.2014 (f.84), suscrita por la abogada ELBA MOLINA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, manifestó lo siguiente:
“… Desisto de la apelación interpuesta contra de sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Municipio en fecha 25 de julio de 2014…”


II.- ESTE TRIBUNAL, PARA DECIDIR OBSERVA.
* Precisiones Conceptuales
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
Al igual que en el desistimiento del procedimiento, el desistimiento de los recursos tiene por objeto el abandono de la situación procesal, la cual se encuentra reflejada en el abandono del trámite que debe seguirse para la sustanciación de los medios utilizados por la parte apelante a los fines de revertir los efectos de una sentencia de primera instancia que le causa gravamen, resultando de ello, que dicha declaración o pronunciamiento quedaría definitivo como consecuencia de la homologación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
El Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece: ‘Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”

Por su parte, el procesalista Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, con relación al desistimiento de los recursos, ha expresado:
“…En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria…”

En materia Civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Esta renuncia o desistimiento del recurso es una figura procesal que está implícitamente prevista en nuestra Ley adjetiva Civil, cuando en su artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, establece la condena en costas de quien desista de cualquier recurso, lo cual significa una aceptación tácita de la sentencia o del auto apelado, al no haber interés alguno de oponerse a ella.

** Del desistimiento sub examine.
Como ya se ha dicho la figura del desistimiento se produce cuando el demandante renuncia a su derecho de accionar, o reconoce la falta de fundamentación jurídica de su pretensión, lo cual puede ocurrir en cualquier grado y estado de la causa, como lo señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y para desistir se requiere tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (art. 264 CPC). Para que se desista en representación de otro se requiere tener facultad expresa para desistir. El desistimiento tiene la naturaleza de irrevocable, es decir, que una vez dado el demandante no puede retractarse, lo que significa que las actuaciones posteriores efectuadas por los abogados representantes de la parte recurrente pretendiendo retractarse del desistimiento de la demanda no puede dársele ningún valor, por cuanto las mismas obran contra la naturaleza irrevocable del desistimiento, que tiene su efecto en el mismo momento de la declaración y no desde que el tribunal homologue (art. 154 CPC/1688 C.C).
Se desprende del presente expediente, que la parte actora apeló de la decisión de fecha 25.07.2014, dictado por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, que declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO; y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuso el ciudadano LUIS EMIRO VERGEL, en contra de la ciudadana MAYRA ELISABETH ESCALONA DE UGUETO.
Visto lo anterior, este Tribunal observa que habiendo comparecido la apoderada judicial de la parte demandante-apelante en fecha 13.08.2014, y desiste de la apelación interpuesta, en nombre y representación de la parte demandante, queda a esta Juzgadora verificar sí la referida apoderada se encontraba debidamente facultada para desistir de la apelación en nombre de su representado.
El instrumento que acredita la representación judicial de la abogada ELBA MOLINA DE ALVARADO, que riela de los folio cinco (05) al siete (07), se encuentra en el presente expediente, y se observa que el poder otorgado a la referida abogada fue autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta , caracas, en fecha 28.10.2013, bajo el Nº 51, Tomo 206 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, por lo que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, se le otorga el valor de fidedigno del contenido del referido mandato judicial, igualmente se desprende del mencionado poder, que el mismo fue otorgado por el ciudadano LUIS EMIRO VERGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.050.908-, a los abogados FANNY MALDONADO, ELBA MOLINA DE ALVARADO y VICTOR HUGO POLO SARMIENTO, venezolanos, de este domicilio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nos. 4.873, 5.668 y 29.053 respectivamente, a quienes faculta entre otras cosas para desistir del presente procedimiento.
Tal como lo establece lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, teniendo así facultad expresa y capacidad para ello conforme lo requiere el Artículo 264 ejusdem. ASI SE DECLARA.
En el presente caso, considera este Tribunal Superior, que se cumple en el Desistimiento formulado por la parte demandante, todas las exigencias de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es procedente el referido desistimiento con respecto a la apelación realizada por la parte actora y consecuencialmente su homologación respectiva. ASI SE DECLARA.

III.- DISPOSITIVA.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN propuesto por la abogada ELBA MOLINA DE ALVARADO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano LUIS EMIRO VERGEL, en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Queda Firme la decisión de fecha 25.07.2014 por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, que declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO; y como consecuencia de ello, TERMINADO el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuso el ciudadano LUIS EMIRO VERGEL, en contra de la ciudadana MAYRA ELISABETH ESCALONA DE UGUETO.
TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte demandante-apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA y BAJESE en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil Catorce (2.014). Años 204° y 155°.
LA JUEZ

DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos de la tarde. (02:00 P.m.)
LA SECRETARIA



ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.

Exp. Nº AP71-R-2014-000897
Desalojo /Int.Def
Homologación de Desistimiento
Materia: Civil.
IPB/MAP/Julio.