Expedientes N° AP71-R-2014-000926 y AP71-R-2014-000927
Interlocutoria/Civil
Recurso de Hecho/Acumulación


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

“Vistos”, con sus antecedentes.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE RECURRENTE: En el expediente N° AP71-R-2014-000926, el abogado CANDIDO HERNANDEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.662, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana THAIS YANETH JAIME SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 10.401.743 y en el expediente Nº AP71-R-2014-000927, la ciudadana ELDA MARIA SANTIAGO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.461.635, asistida por la abogada CARMEN ELVIRA PARADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.806.
PROVIDENCIA RECURRIDA: En el expediente N° AP71-R-2014-000926 y AP71-R-2014-000927, decisión dictada por el JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el 06 de agosto de 2014, en el juicio de nulidad de contrato de compra-venta, que sigue el ciudadano RAFAEL JESÚS DÁVILA NAVA, en contra de las ciudadanas THAIS YANETH JAIME SANTIAGO y ELDA MARIA SANTIAGO CARRILLO.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO (Acumulación).

II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

DE LAS ACTUACIONES CONTENIDAS EN EL EXPEDIENTE N° AP71-R-2014-00926

Mediante acto de distribución realizado el 14 de agosto de 2014, se asignó al conocimiento de este Juzgador el recurso de hecho, incoado en esa misma fecha por el abogado CANDIDO HERNÁNDEZ DÍAZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana THAIS YANETH JAIME SANTIAGO, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el 06 de agosto de 2014, en el juicio de nulidad de contrato de compra-venta, que sigue el ciudadano RAFAEL JESÚS DÁVILA NAVA, en contra de las ciudadanas THAIS YANETH JAIME SANTIAGO y ELDA MARIA SANTIAGO CARRILLO.
Mediante auto fechado 14 de agosto de 2014, se dio por recibido el recurso, entrada y se fijó la oportunidad para la consignación de las copias certificadas conducentes y el término para dictar sentencia, conforme lo dispuesto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia del 22 de septiembre de 2014, suscrita por el abogado CANDIDO HERÁNDEZ DÍAZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana THAIS YANETH JAIME SANTIAGO, solicitó se acordara prueba de informes y exhibición con la finalidad de recabar las copias certificadas conducentes al presente recurso, por cuanto no le habían sido proveídas a la fecha.
El 23 de septiembre de 2014, el abogado CANDIDO HERNÁNDEZ DÍAZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana THAIS YANETH JAIME SANTIAGO, consignó constancia mediante la cual solicitó copias certificadas relativas al recurso de hecho. Por ante el tribunal recurrido asimismo solicitó prórroga para la consignación de las copias certificadas.
El 24 de septiembre de 2014, el abogado CANDIDO HERNÁNDEZ DÍAZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana THAIS YANETH JAIME SANTIAGO, mediante diligencia consignó las copias certificadas en que fundamenta el recurso de hecho. En esa misma fecha este tribunal negó lo solicitado por la parte recurrente; por inoficioso al incorporar a los autos las copias conducentes.

DE LA ACTUACIONES CONTENIDAS EN EL EXPEDIENTE N° AP71-R-2014-000927.-

Mediante acto de distribución realizado el 14 de agosto de 2014, se asignó al conocimiento de este juzgado el recurso de hecho, incoado en esa misma fecha por la ciudadana ELDA MARIA SANTIAGO CARRILLO, asistida por la abogada CARMEN ELVIRA PARADA, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, El 06 de agosto de 2014, en el juicio de nulidad de contrato de compra-venta, que sigue el ciudadano RAFAEL JESÚS DÁVILA NAVA, en contra de las ciudadanas THAIS YANETH JAIME SANTIAGO y ELDA MARIA SANTIAGO CARRILLO.
Mediante auto fechado 14 de agosto de 2014, se dio por recibida la causa, entrada y se fijó la oportunidad para la consignación de las copias certificadas conducentes y el término para dictar sentencia, conforme lo dispuesto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia del 22 de septiembre de 2014, suscrita por el abogado CANDIDO HERNÁNDEZ DÍAZ, asistiendo a la ciudadana ELDA MARÍA SANTIAGO CARRILLO, solicitó se acordara prueba de informes y de exhibición con la finalidad de recabar las copias certificadas conducentes al presente recurso, por cuanto no le habían sido proveídas a la fecha.
El 23 de septiembre de 2014, la ciudadana ELDA MARÍA SANTIAGO CARRILLO, asistida por la abogada CARMEN ELVIRA PARADA, consignó constancia mediante la cual solicitó por ante la recurrida copias certificadas relativas al recurso de hecho. Asimismo solicitó prórroga para la consignación de las copias certificadas.
El 24 de septiembre de 2014, la ciudadana ELDA MARIA SANTIAGO CARRILLO, asistida por la abogada CARMEN ELVIRA PARADA, mediante diligencia consignó las copias certificadas en que fundamenta el recurso de hecho. En esa misma fecha este tribunal negó lo solicitado por la parte recurrente; por inoficioso al incorporar a los autos las copias conducentes.

Del recuento procesal se establece lo siguiente.-

III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

De los expedientes distinguidos con los Nos. AP71-R-2014-000926 y AP71-R-2014-000927, de la nomenclatura asignada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en los Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se constató que ambos recursos de hecho, incoados el 14 de agosto de 2014, por las co-demadandas, surgen en el expediente distinguido con el N° AP31-V-2014-000726, contentivo del juicio de nulidad de contrato de compra-venta, incoado por el ciudadano RAFAEL JESÚS DÁVILA NAVA, en contra de las ciudadanas THAIS YANETH JAIME SANTIAGO y ELDA MARIA SANTIAGO CARRILLO, en contra de la decisión dictada el 06 de agosto de 2014, por el JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Ahora bien, siendo como se dijo que ambos medios recursivos surgen en el mismo juicio, atacan el mismo fallo y están bajo conocimiento de este Juzgador, además de encontrarse en la misma fase procesal; esto es, dentro del término para dictar sentencia, se acuerda con el objeto de evitar fallos contradictorios; en resguardo de la celeridad procesal, el debido proceso y evitar el desgaste jurisdiccional, su ACUMULACIÓN, ello en procura de la seguridad jurídica, conforme lo disponen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así formalmente se decide.

IV. DISPOSITIVA.

En fuerzas de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ACUMULAR los expedientes distinguidos con el N° AP71-R-2014-000926, de la nomenclatura asignada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del recurso de hecho, interpuesto por el abogado CANDIDO HERNANDEZ DÍAZ, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana THAIS YANETH JAIME SANTIAGO, surgido en el juicio de nulidad de contrato de compra-venta, incoado por el ciudadano RAFAEL JESÚS DÁVILA NAVA, en contra de las ciudadanas THAIS YANETH JAIME SANTIAGO y ELDA MARIA SANTIAGO CARRILLO, al expediente distinguido bajo el N° AP71-R-2014-000927, nomenclatura asignada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del recurso de hecho interpuesto por la ciudadana ELDA MARÍA SANTIAGO CARRILLO, asistida por la abogada CARMEN ELVIRA PARADA, surgido en el referido juicio, en contra de la indicada decisión, ello con la finalidad de dictar una sola decisión que abrace ambos medios recursivos, para evitar así decisiones contradictorias, en resguardo del debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, conforme lo disponen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se unifican los recursos en uno solo, para dictar una decisión que abrace ambos en garantía de la celeridad procesal y el evitar el desgaste jurisdiccional.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año 2014. Años 204° de la independencia y 155° de la federación.
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA

LA SECRETARIA,


ENEIDA J. TORREALBA C.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y veinte post meridiem (2:20 P.M) y se libró oficios. Conste,


LA SECRETARIA,


ENEIDA J. TORREALBA C.


Expedientes N° AP71-R-2014-000926 y AP71-R-2014-000927
Interlocutoria/Civil
Recurso de Hecho/Acumulación
EJSM/EJTC/GCBU