REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP: Nº AC71-X-2014-000076.

JUEZ INHIBIDO: DRA. MARIA F. TORRES TORRES, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

ORIGEN: juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA incoara la ciudadana ROSALÍA D´ANGELO DE PALMIERI contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MARAI, C.A, en el expediente No. AP71-R-2013-000312.

ANTECEDENTES
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, en fecha 08 de agosto de 2014 fueron asignadas al conocimiento de este Tribunal las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por la DRA. MARIA F. TORRES TORRES, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial (f.42 al 43).
Por auto de fecha 11 de agosto de 2.014, se fijó el lapso para dictar el correspondiente fallo, y se ordenó librar oficio No.2014-328 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informara a qué tribunal le correspondió conocer de la causa principal (f.44 al 46).
Estando dentro del lapso para dictar sentencia, pasa quien suscribe a hacer las siguientes consideraciones:

DE LA INHIBICIÓN
En fecha 31 de julio de 2.014, la DRA. MARÍA F. TORRES TORRES, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA incoara la ciudadana ROSALÍA D´ANGELO DE PALMIERI contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MARAI, C.A., de conformidad con lo establecido en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, fundamentándose en lo siguiente:

“(…)En horas de despacho del día 25 de julio de 2.014 se recibió proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremos de Justicia, el expediente N° AA20-C-2014-00081 de la nomenclatura de esa Sala. Ahora bien, en fecha 15 de noviembre de 2013 dicté sentencia definitiva, en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA sigue la ciudadana ROSALIA DÁNGELO (sic) de PALMIERI, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONS MARAI, C.A., en el expediente N° AP71-R-2013-000312/6.484 nomenclatura de este tribunal, la cual fue casada por fallo dictado el 18 de junio del 2014 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando dictar nueva decisión. Ahora bien, por cuanto ya emití opinión sobre el fondo del asunto, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y solicito al Juez que resulte competente declarar Con Lugar la presente inhibición, la cual obra contra ambas partes. Una vez vencido el lapso de allanamiento remítase con oficio, copias certificadas de la decisión dictada por este tribunal en fecha 15 de noviembre de 2013, del fallo dictado el 18 de junio del 2014 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y de la presente acta a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que el tribunal que resulte sorteado decida la inhibición. Igualmente, remítase con oficio el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Tribunal Superior a quien corresponda, luego del sorteo de ley, dicte nueva sentencia. Asimismo, se autoriza para la certificación de las copias a la Secretaria del despacho Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES, para que firme todas y cada una de las páginas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y a la Asistente Maira Tovar para la elaboración de los fotostatos. Es todo…”.(Fin de la cita. Negrillas de la Juez inhibida).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos se observa que, según la transcrita acta de inhibición, la Juez inhibida en fecha 15 de noviembre de 2013 dictó sentencia definitiva en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA sigue la ciudadana ROSALIA DÁNGELO de PALMIERI contra la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONS MARAI, C.A.,la cual fue recurrida en casación, y en virtud de los dichos de la juez inhibida, fue casada y anulada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de junio de 2014, recibiendo el expediente principal signado con el No. AA20-C-2014-000081 de la nomenclatura interna de la precitada Sala.
Siendo ello así, la Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción en fecha 31 de julio de 2014 se inhibió del conocimiento de la causa, considerando que tal hecho se subsume en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ya emitió opinión sobre lo principal del asunto en la referida sentencia de fecha 15 de noviembre de 2013.
En tal sentido, constata este Tribunal de las copias certificadas anexas al acta de inhibición, que consta la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2013 dictada por el precitado Tribunal por la Juez Inhibida (f.02 al 27), en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora, declaró sin lugar la demanda de Nulidad de Asamblea, modificó la sentencia apelada de fecha 04 de marzo de 2013 proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y condenó en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida.
Asimismo, riela del folio 28 al 41, del presente expediente, copia certificada de la sentencia proferida en la causa y que originó que se inhibiera la mencionada Juez del Juzgado Superior Décimo, a saber, la decisión de fecha 18 de Junio de 2.014, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nro. AA20-C-2014-000081, en el cual se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Superior Décimo, y casó de oficio la decisión recurrida, decretando la nulidad del fallo y ordenó al juez superior que le corresponda decidir, dictar nueva sentencia sin incurrir en la infracción detectada, quedando de esa manera casada la sentencia impugnada.
En tal sentido, respecto de la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Así, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la Inhibición, en los siguientes términos:
“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. (sic)
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de (sic) que pueden usar las partes”.

En este orden de ideas, de conformidad con lo expresado en el acta de inhibición de la DRA. MARÍA F. TORRES TORES, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que la Juez dictó acta de inhibición en fecha 31 de julio de 2014, en la que se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, por cuanto, habiéndose pronunciado sobre el fondo de la controversia en fecha 15 de noviembre de 2013, la misma fue casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, indicando así la Juez de Alzada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.
Asimismo, se observa del acta de inhibición, que la DRA. MARÍA F. TORRES TORRES se inhibe del conocimiento de la causa: “conforme lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del código de Procedimiento Civil…”, que expresa:
“15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. (Negrita y Subrayado de esta alzada).

En tal sentido, concluye quien aquí se pronuncia que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem. En consecuencia, es forzoso para este Juzgado, declarar como en efecto se declarará de forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión, con lugar la inhibición planteada por la DRA. MARÍA F. TORRES TORRES, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, contenida en acta de inhibición de fecha 31 de julio de 2014. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. MARÍA F. TORRES TORRES, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA sigue la ciudadana ROSALIA D´ANGELO de PALMIERI contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MARAI, C.A.
Asimismo, en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23/11/2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión a la DRA. MARÍA F. TORRES TORRES, en su condición de Juez del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial –Jueza inhibida-; y a la Jueza del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas –quien conoce actualmente de la causa principal en virtud de la incidencia de inhibición planteada-. Cúmplase y líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 29 días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y l55º de la Federación.
LA JUEZ

DR. ROSA DA SILVA GUERRA
LA SECRETARIA,

ABG. GLENDA M. SÁNCHEZ B.
En la misma fecha 29 de septiembre de 2014, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 P.M.; asimismo, se libraron los oficios Nro.2014-346 y Nro.2014-347.
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA M. SÁNCHEZ B.

EXP. N° AC71-X-2014-000076.
RDSG/GMSB/iahh.