REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO SEPTIMO (27º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticincos (25) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO Nº: AP21-S-2014-003463
PARTE OFERIDA: NEGUEL FRANCISCO FLORES PADRON. Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V-12.782.826
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JUAN PABLO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.535
PARTE OFERENTE: CORPORACION DIGITEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30-06-2006, anotada bajo el Nº 33, Tomo 1359-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIA ANTONIETTA BRACAMONTE GONCALVES, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.192.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En fecha 24 de Septiembre de 2014, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por el ciudadano NEGUEL FLORES, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el Abogado JUAN HERNANDEZ y por la parte oferente, la empresa CORPORACION DIGITEL, C.A., debidamente representado por la Abogada MARIA ANTONIETTA BRACAMONTE GONCALVES, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. (Bs. 450.000,00); indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y finalmente se de por terminado el presente procedimiento de oferta real de pago.
En este estado, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el patrono, coloca a disposición del trabajador una determinada suma de dinero correspondiente a sus prestaciones sociales, el cual este se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistido de abogado, su manifestación de haber recibido conforme el monto transado y de la representación legal, abogada de la parte oferente, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, referida a los siguientes conceptos: Utilidades Fraccionadas, Garantía de Prestaciones, Monto Transaccional, Diferencia de Prestaciones Sociales Articulo 142 Literal d LOTTT y Reintegro por Descuento Plan Básico de HCM. Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano NEGUEL FRANCISCO FLORES PADRON y la empresa CORPORACION DIGITEL, C.A., mediante cheque de Gerencia Nº 01077663, emitido por el Banco Provincial de la cuenta Nº 01080948730900000019, por la cantidad CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 450.000,oo), a nombre del ciudadano FLORES PADRON NEGUEL FRANCISCO, ambas partes suficientemente identificadas, la cual se le confiere efecto de Cosa Juzgada. Definitivamente firme como se encuentre la presente decisión, este Juzgado ordenara la remisión de la causa al archivo judicial así como su cierre informático. Y ASI SE DECLARA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigesimo Septimo (27º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil Catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
Abg. PEDRO RAVELO
EL SECRETARIO
Abg. ALEJANDRO ALEXIS
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
Abg. ALEJANDRO ALEXIS
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