REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO SEPTIMO (27º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO Nº: AP21-S-2014-003381
PARTE OFERIDA: HERNANDEZ GARCIA ELISBETT DEL CARMEN. Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V-17.780.214
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MADGIEL SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.765
PARTE OFERENTE: MAISON VERSAILLES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07-06-2001, anotada bajo el Nº 58, Tomo 550-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: HENRY SANABRIA NIETO, abogado e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.596
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En fecha 25 de Septiembre de 2014, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por la ciudadana HERNANDEZ GARCIA ELISBETT DEL CARMEN, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el Abogado MADGIEL ALBERTO SANCHEZ y por la parte oferente, la empresa MAISON VERSAILLES, C.A., debidamente representado por el Abogado HENRY SANABRIA NIETO, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS. (Bs. 15.228,70); indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y finalmente se de por terminado el presente procedimiento de oferta real de pago.
En este estado, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el patrono, coloca a disposición del trabajador una determinada suma de dinero correspondiente a sus prestaciones sociales, el cual este se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistido de abogado, su manifestación de haber recibido conforme el monto transado y de la representación legal, abogada de la parte oferente, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, referida a los siguientes conceptos: Antigüedad (Articulo 142. LOTTT), Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado e Utilidades Fraccionadas. Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana HERNANDEZ GARCIA ELISBETT DEL CARMEN y la empresa MAISON VERSAILLES, C.A., mediante cheque de Nº 33367510, emitido por el Banco Banesco de la cuenta Nº 01340376753761000860, por la cantidad QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS. (Bs. 15.228,70), a nombre de la ciudadana HERNANDEZ GARCIA ELISBETT DEL CARMEN, ambas partes suficientemente identificadas, la cual se le confiere efecto de Cosa Juzgada. Definitivamente firme como se encuentre la presente decisión, este Juzgado ordenara la remisión de la causa al archivo judicial así como su cierre informático. Y ASI SE DECLARA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil Catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
Abg. PEDRO RAVELO
EL SECRETARIO
Abg. ALEJANDRO ALEXIS
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
Abg. ALEJANDRO ALEXIS
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