REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002261

PARTE ACTORA: PEDRO JOSE HERNANDEZ MARTINEZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BELO PIÑEIRO LUIS ALBERTO, IPSA Nº 143.103

PARTE DEMANDADA: GRUPO DE ACCIONES PREVENTIVAS 24, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: COLMENARES LAURA ALBERTO JOSE, IPSA Nº 216.481

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 30 de septiembre de 2014, siendo las 11:00 a,m, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano abogado BELO PIÑEIRO LUIS ALBERTO, IPSA Nº 143.103, apoderado judicial de la parte actora ciudadanos: PEDRO JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, cédula de identidad Nº V-6.387.557, respectivamente, acreditación que consta a los autos y por la parte Demandada GRUPO DE ACCIONES PREVENTIVAS 24, C.A., su apoderado judicial, abogado COLMENARES LAURA ALBERTO JOSE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 216.481, acreditación que presentó a effectum vivendi, en copias simples de siete (07) folios útiles el cual se anexa a los autos del presente expediente. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada GRUPO DE ACCIONES PREVENTIVAS 24, C.A., ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES OCHENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F.80.000,00), a favor del ciudadano PEDRO JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, cédula de identidad N° V-6.387.557, de la siguiente forma, por cheque emanado de la empresa demandada en cuatro (04) pagos: El primero pago se realizara el día 16 de octubre de 2014, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS. 20.000,oo); el segundo pago se realizara el 31 de octubre de 2014, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS. 20.000,oo); el tercer pago se efectuara el 17 de noviembre de 2014, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS. 20.000,oo); y el cuarto y ultimo pago se realizara el 02 de diciembre de 2014, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS. 20.000,oo). Asimismo las partes se comprometen a consignar por ante por ante la Unidad de recepción, distribución de documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, copia del instrumento valor (cheque), mediante el cual se cumpla con lo acordado. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados. Igualmente, se evidencia del instrumento de poder la facultad expresa de transigir que tienen las partes. En este orden de consideraciones, las partes conjuntamente con el ciudadana Juez dejan constancia que están de acuerdo en que existió una relación de trabajo, y el monto ut supra indicado comprende los siguientes conceptos: Por concepto de vacaciones, bono vacacional no pagadas, por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado no disfrutadas, Por concepto de Prestaciones Sociales, Indemnización equivalente al monto que le corresponde por las Prestaciones Sociales, Intereses causados sobre las Prestaciones Sociales e Indemnizaciones prevista en el articulo 92 LOTTT, todos ellos contentivo en el libelo de la demanda.

Seguidamente, ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se acuerden sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Igualmente, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas y este Tribunal ordenará dar por terminado el presente asunto una vez conste en autos el último de los pagos acordados por las partes. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:

El Juez

Abog. Pedro Ravelo




Apoderada Judicial de la parte Actora




Apoderado Judicial de la Parte Demandada






El Secretario

Abg. Alejandro Alexis