REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-002253
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 14-08-2014, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de sustanciación. Así visto el escrito de transacción presentado la parte actora JOSE MUJICA, C.I. V- 18.914.579, asistido por el abogado NATHALIE DE LEON, IPSA Nº 206.008, y firmado por el representante legal de la demandada RONALD AVILAN, titular de la C.I. V-185.545.773, EL MESON DE DON MANUEL, C.A., asistido del abogado OFELINA VARGAS, IPSA N° 81.770, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.300.000,00), la cual es pagada de la siguiente forma Bs.100.000,00, pagados con cheque del Banco Provincial Nº 00009199, en fecha 14-08-2014, y dos cheques de Bs.100.000,00, cada uno pagaderos en fecha 16-09-2014 y en fecha 16-10-2014, a nombre del trabajador, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA, el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas en el escrito transaccional, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el cierre y archivo del expediente cuando conste en el expediente el pago realizado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
GILBERTO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
ABG. MIRIANKY ZERPA
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2014-002253
GA/Mz
|