REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-003165
PARTE OFERENTE: GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: MARIANDREA GONZALEZ
PARTE OFERIDA: ALEXIS HIPOLITO GARCIA
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: ANDRES CARMONA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción presentado en fecha doce (12) de agosto de 2014; por los ciudadanos: ANDRES CARMONA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 221.851, quien asistió a la parte Oferida ciudadano ALEXIS HIPOLITO GARCIA, cédula de identidad Nº V-5.975.505 y MARIANDREA GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 146.060, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA, C.A.; este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que la parte Oferente ofrece a la parte oferida la cantidad de Bs. 4.532.487,84. Asimismo, se evidencia que la parte Oferida ciudadano ALEXIS HIPOLITO GARCIA, cédula de identidad Nº V-5.975.505, debidamente asistido de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad antes referida, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, donde ambas partes manifiestan su voluntad de ofrecer y aceptar las cantidades que se indican en dicha transacción. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad de las partes, se evidencia que la parte Oferida, se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por la cantidad de (Bs. 4.532.487,84), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan


La Secretaria

Abg. Mirianky Zerpa