REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO TRIGESIMO (30°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (19) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AH21-X-2014-000096
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2014-000809

Con vista a las actuaciones que cursan en el expediente principal, en particular, lo referente a la medida solicitada por la parte actora mediante escrito de fecha 12 de agosto de 2014; este Despacho, revisado el contenido de dicho escrito presentado por el ciudadano RAFAEL VILLORIA QUIJADA, apoderado judicial de la parte actora, contra la sociedad mercantil INVERSIONES SOFI 0100, C.A., y contra el ciudadano RAFAEL ENRIQUE RAMIREZ MONTES, procedió a solicitar Medida Cautelar, en los términos siguientes: “…como quiera que es evidente el interés del demandado de ocultarse para evitar la notificación, con lo cual viola el articulo 48 de la Ley al actuar con temeridad y mala fe y falta de probidad y lealtad en el proceso y en atención pues a que no es posible que la administración de justicia recaiga sobre una de las partes, quienes al ocultarse pretenden evadir la justicia, pido al tribunal lo siguiente:(…)
1°)…(…)
2°) Que para garantizar las resultas del presente juicio se decrete la prohibición de enajenar y grabar del inmueble propiedad del demandado RAFAEL ENRIQUE RAMIREZ (…)”
por lo que a los efectos de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

PRIMERO: Dispone el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que:
“A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama…”

SEGUNDO: El fin perseguido por las medidas cautelares no es otro que el de garantizar la ejecución de un fallo; como bien lo establece la norma, evitar que se haga ilusoria la pretensión. En el caso que nos ocupa aprecia este Tribunal, de la lectura del escrito libelar presentado por la representación judicial de la parte actora, en el cual se solicita la medida, que no se esgrime alegato alguno que sea capaz de hacer presumir en este Juzgador, la existencia de un peligro o riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en caso de favorecer a la parte accionante; y menos aún, se acompañan medios probatorios que soportaren tal aseveración, que en un caso determinado, pudieran ameritar la fijación de un lapso para que estos fueran ampliados. La parte actora, para fundamentar su solicitud, únicamente trae a colación, el hecho de que “…como quiera que es evidente el interés del demandado de ocultarse para evitar la notificación, con lo cual viola el articulo 48 de la Ley al actuar con temeridad y mala fe y falta de probidad y lealtad en el proceso y en atención pues a que no es posible que la administración de justicia recaiga sobre una de las partes, quienes al ocultarse pretenden evadir la justicia, …”, sin aportar al Despacho, elemento alguno que pudiera generar la convicción en quien Preside el mismo, de que se haga ilusoria la ejecución del fallo.
TERCERO: Con vista a las anteriores consideraciones y en atención a las facultades que otorga la norma adjetiva laboral a los Jueces del Trabajo, en lo atinente a la aprobación o no de las medidas cautelares, considera este Tribunal que en el presente caso no están dados los extremos de Ley para acordarla; razones por las cuales este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas NIEGA LA SOLICITUD REALIZADA POR LA PARTE ACTORA en cuanto al otorgamiento de la medida cautelar y así se decide.

EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN


LA SECRETARIA
ABG. MIRIANKY ZERPA