REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de septiembre de 2014
204° y 155°
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2014-003442
PARTE OFERENTE: CITIBANK, N.A. Sucursal Venezuela, inscrita en el Registro de comercio llevado por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 13 de noviembre de 1917, bajo el Nº 293 y posteriormente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 21, Tomo 70-A, en fecha 21 de mayo de 1976.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: GABRIELA LONGO y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.518.-
PARTE OFERIDA: PEDRO TOMAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 13.160.650.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, LUIS ARGENIS GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.437.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
Visto el escrito presentado en fecha 25 de septiembre de 2014, suscrita por la abogada Gabriela Longo, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, mediante la cual consigna escrito transaccional, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 2014, suscrito por la mencionada abogada Gabriela Longo, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, así como por el ciudadano PEDRO TOMAS DELGADO, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado ; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción LUIS ARGENIS GARCIA, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le cancelo a la parte oferida la suma total de Bs. 98.848,20, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales; es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia de la oferida ante el Notario Público, debidamente asistido de profesional del derecho y dado que la apoderada judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultada, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano PEDRO TOMAS DELGADO y la sociedad mercantil CITIBANK, N.A., en los términos expuestos en la referida transacción.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
El JUEZ
Abg. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
LA SECRETARIA;
Abg. MIRIANKY ZERPA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA;
Abg. MIRIANKY ZERPA
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