N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000898

PARTE ACTORA: LUIS EZEQUIEL DIAZ ESTRADA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: COLUMBA ZERPA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES POSI-MED, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE PARTE DEMANDADA: YROHANICK ARANGUREN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de Septiembre de 2014, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada COLUMBA ZERPA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 103.248, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS EZEQUIEL DIAZ ESTRADA y la abogada VANESSA VELOZ LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 100.352, apoderada judicial de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que se le adeuda antigüedad e intereses, vacaciones fraccionadas 2013-2014, diferencia de vacaciones años 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, diferencias de utilidades año 2010, 2011, 2012 y 2013, diferencias de bono nocturno 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, diferencias de domingos y días feriados años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de BOLIVARES OCHENTA Y CINCO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 85.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: antigüedad e intereses, vacaciones fraccionadas 2013-2014, diferencia de vacaciones años 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, diferencias de utilidades año 2010, 2011, 2012 y 2013, diferencias de bono nocturno 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, diferencias de domingos y días feriados años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará la cantidad de Bs. 85.000, 00, en dos partes, la primera en este por la cantidad Bs. 42.500,00 y la segunda y ultima parte para el día 06 de octubre de 2014, por la cantidad de Bs. 42.500,00, por ante la unidad de recepción de documentos. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora por medio de su abogado, libre de todo apremio y coacción, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hizo entrega de las pruebas aportadas a las partes. Asimismo, se ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez conste en auto, el último de los pagos acordados.

LA JUEZ


YRMA ROMERO M.

EL SECRETARIO

CARLOS MORENO




LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL






APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA