Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 18 de septiembre de 2014
204° y 155°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000045
PARTE ACTORA: YULENI BEATRIZ NIÑO PARADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE DELGADO
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS SA (PDVAL)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: YASENIA GONZALEZ, JUNATAN HURTADO y OTROS
TERCERO LLAMADO A JUICIO: INGENIEROS CONSULTORES, C.A. (ORICONSULT)
APODERADO DEL TERCERO LLAMADO A JUICIO: LUIS VILLANUELA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Hoy, 18 de Septiembre de 2014, siendo las 8:50 a.m., comparecieron por ante este Tribunal el abogado Jorge Delgado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; así como los abogados Yasenia González y Junatan Hurtado, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada Productora Y Distribuidora Venezolana De Alimentos, SA (PDVAL), quienes manifiestan que dadas las conversaciones anteriores y la mediación de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la demandada ofrece a la parte actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), pagaderos en este mismo acto mediante cheque Nº 16010040 a favor de la accionante, contra la cuenta corriente Nº 010205520000024170, del Banco de Venezuela, cuyo Titular es la demandada, del cual consignan copia simple suscrita en original por el apoderado de la parte actora en señal de haberlo recibido; siendo que en este estado el apoderado judicial de la parte actora, libre de constreñimiento alguno, manifiesta estar conforme con las cantidades ofrecidas en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por LA EXTRABAJADORA en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue el presente acuerdo. La representación judicial de la parte demandada consignan, en un (01) folio útil, original de autorización para convenir en el presente asunto, suscrita por el presidente de la misma, Yvan José Bello Rojas; así mismo consigna, en un (01) folio útil, original de punto de cuenta, cuyas documentales se ordenan degradar a los autos. Finalmente la parte demandada solicita dos (02) juegos de copias de la presente acta. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las mismas, previa consignación de los fotostatos. Finalmente se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por la parte actora y la demandada, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto, quedando a resguardo las pruebas consignadas por el tercero llamado a juicio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Juez;
Abg. Claudia Valencia



El Secretario;
Abg. Carlos Moreno



Jorge Delgado



Yasenia González Junatan Hurtado