Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 26 de septiembre de 2014
204° y 155°


PARTE OFERENTE: RESTAURANT DA GUIDO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de junio de 1979, bajo el Nº 79, Tomo 48-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: PATRICIA GRUS Y MINDI DE OLIVEIRA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.552 y 97.907.-

PARTE OFERIDA: EVA MARIA LUCIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 7.517.990.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, RAUL QUIÑONES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.711.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2014-003449


Visto el escrito de fecha 23 de septiembre de 2014 y sus anexos, suscrito por las abogadas Patricia Grus y Mindi De Oliveira, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte oferente y por la ciudadana Eva María Lucia Álvarez, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado Raúl Quiñones; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 126.200,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales; es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia de la oferida, debidamente asistida de profesional del derecho y dado que las apoderadas judiciales de la parte oferente se encuentran debidamente facultadas, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana EVA MARIA LUCIA ALVAREZ y la sociedad mercantil RESTAURANT DA GUIDO, C.A., en los términos expuestos en la referida transacción.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. CARLOS MORENO



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;