Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de septiembre de 2014
201º y 152º

PARTE OFERENTE: KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A. (antes VENEKIM, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de junio de 1992, bajo el N° 67, Tomo 487-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: XAMIRA GOYA y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.444.-

PARTE OFERIDA: ALHENRY AULAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 17.047.298.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: (No acreditó).-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2014-003477


Vista la diligencia de fecha 23/09/2014, suscrita por la abogada Xamira Goya, en su carácter de apoderada judicial de la parte eferente, mediante la cual señala: “En nombre de mi Representada Desisto del presente procedimiento de Oferta Real de pago; por lo que solicito respetuosamente a este tribunal se sirva impartir correspondiente homologación de Desistimiento y se ordene el cierre y archivo del presente Expediente.”; por lo que en virtud de tal manifestación, y revisados como han sido los extremos legales, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-



La Juez;
Abg. Claudia Valencia



El Secretario;
Abg. Carlos Moreno




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



El Secretario;