REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Septiembre de 2014
204° y 155°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2014-003511

PARTE OFERIDA: LUIS IVAN SANDIA DURAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.264.698.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ANGEL ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.662.-

PARTE OFERENTE: ALIMENTADORES DE LAS MERCEDES C.A., constituida en el registro mercantil cuarto de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 1997, bajo el N° 2, tomo 55 A .-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ELISA MARTINEZ CASTEJON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.482.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
En fecha 22 de septiembre de 2014, comparecieron a la sede este circuito judicial el ciudadano LUIS IVAN SANDIA DURAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.264.698, debidamente asistido por el abogado ANGEL ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.662 y el ciudadano ELISA MARTINEZ CASTEJON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.482, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALIMENTADORES LAS MERCEDES C.A., y consignaron transacción en la cual establecieron:
“(…) DECIMA: EL OFERIDO , declara expresamente que LA OFERENTE no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto de prestaciones sociales y beneficios correspondientes a la relación de trabajo que los unió, ya que el pago la cantidad de Bs. 100.000,00, convenido en los términos de la presente transacción representa el pago completo y total de los conceptos detallados anteriormente ”
Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano LUIS IVAN SANDIA DURAN y la sociedad mercantil ALIMENTADORES DE LAS MERCEDES C.A.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO

ERIC APONTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ERIC APONTE