REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de septiembre de 2014
204° y 155°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002511
PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL LAVARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 29.565.220.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE HARO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.083.-
PARTE DEMANDADA: COVIALCA (CONSTRUCCIONES Y VIALIDADES C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
El presente asunto, se circunscribe a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano JESUS RAFAEL LAVARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 29.565.220, contra COVIALCA (CONSTRUCCIONES Y VIALIDADES C.A.).-
Estando en la oportunidad de pronunciarse este Tribunal con respecto a la admisión de la presente demandada, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
El artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya los señalados anteriormente.-
De una revisión del libelo de la demanda, se puede evidenciar que el apoderado judicial de la parte actora, señala que la empresa demandada esta domiciliada en Fuerte Guaicaipuro, carretera La Raiza, vía Santa Teresa del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda..
Con fundamento en lo anterior, y visto que la dirección donde debe practicarse la notificación pertenece al Municipio Cristóbal Rojas, Charallave y políticamente al Estado Bolivariano de Miranda, es forzoso para quien aquí sentencia declarar su incompetencia para conocer la presente causa y declarar que el conocimiento de la misma, corresponde en razón del territorio a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Bolivariano De Miranda , con sede en la ciudad de Charallave y Así se declara.
Por lo que se ordena remitir el presente expediente a los Juzgados (Distribuidor) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Charallave, Así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriores este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la COMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa y ORDENA remitir el presente expediente en la oportunidad respectiva al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Charallave, a los fines de ley.-.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2014. Años. 204° y 155°
La Jueza,
Abg. Gloria García Guzmán
El Secretario,
Abg. Carlos Moreno
En el mismo día de despacho de hoy, se cumplió lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Carlos Moreno
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