REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiseis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: AP21-S-2014-003579

PARTE OFERIDA: WILLY ANGREY RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.429.928.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NEREYDA MIRANDA, inscrita en el inpreabogado número 156.710

PARTE OFERENTE: VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1993, bajo el N° 46 , tomo 111-A. Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA CASTRO GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 105.122.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO



ANTECEDENTES

Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 24 de septiembre de 2014., presentado por la abogada MARIELA CASTRO GUERRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.122., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, C.A., por una parte y por la otra el ciudadano WILLY ANGREY RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.429.928., debidamente asistido por la abogada NEREYDA MIRANDA, inscrita en el inpreabogado número 156.710., el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.16.757,33), los cuales se cancelaron de conformidad con este escrito transaccional mediante un único pago a través de un cheque número 03986691, por la cantidad de Bs. 16.757,33., emitido contra la cuenta 0108-0027-75-0100312147, de la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 18 de septiembre de 2014, (se anexo copia del mismo), a nombre del ciudadano WILLY ANGREY RODRIGUEZ RODRIGUEZ , parte oferida, el cual recibió el a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el escrito transaccional ut supra.


PARTE MOTIVA

Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistido por abogada en ejercicio, y que la apoderada de la parte oferente tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. En virtud de lo anteriormente señalado, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano WILLY ANGREY RODRIGUEZ RODRIGUEZ y por la sociedad mercantil VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, C.A., dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. En relación a la solicitud de copias certificadas por la partes, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado. Así se decide.
LA JUEZA

ABG. ELKA LEANIVIS


EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO


En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO