ASUNTO: AP21-L-2014-001008
ACLARATORIA
Mediante escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la abogada Paola Sciacca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 218.240, en su condición de apoderada judicial de la parte Demanda SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A., solicita la aclaratoria de la sentencia publicada en fecha de 12 de agosto de 2014, por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, normativa jurídica aplicable analógicamente al proceso laboral a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes:
“…solicito muy respetuosamente, se efectúe la aclaratoria de la sentencia interlocutoria, a tenor de lo dispuesto en el articulo 251 del Código de Procedimiento civil, a los fines de que se rectifique el monto convenido por la demandadaza que existe una disparidad entre letras y números…”.
Al resultar tempestiva la solicitud, por ser solicitada dentro los cinco días hábiles siguientes, término previsto por la Sala Social a los fines de ejercer las aclaratorias o rectificaciones de sentencia por aplicación analógica del lapso para el ejercicio del recurso de apelación que a su vez es de cinco días hábiles, este Juzgado pasa a pronunciarse, previo estudio de la sentencia cuya aclaratoria se requiere, con base en las siguientes consideraciones:
Con respecto a la solicitud de aclaratoria formulada, se observa que el monto convenido corresponde a DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 61/100, (Bs. 258.986,61), pagados a través del cheque de gerencia nro 43616999 de fecha 28 de julio 2014, girado de la cuenta nro 01910098752598007785 en contra del Banco Nacional de Crédito, (BNC), a nombre del ciudadano OSWALDO TORRES MANCERO, en su carácter de parte Actora.
Queda en estos términos resuelta la solicitud de aclaratoria presentada por los apoderados judiciales de la parte demandada; considérese la misma como parte integrante del fallo dictado en el expediente Nº AP21-L-2014-001008 por este Tribunal, en fecha 12 de agosto de 2014.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la aclaratoria de sentencia solicitada por la apoderada judicial de la parte demandada ut supra identificada, en relación a la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2014, con ocasión del Juicio por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por el ciudadano OSWALDO TORRES MANCERO en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. AGRÉGUESE AL EXPEDIENTE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
EL SECRETARIO (A)
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