° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001600

Vista la diligencia de fecha 24 de septiembre de 2014, suscrita por la ciudadana MARIA YUPANQUI, IPSA N°121.992, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LARRY JOSE ALDANA ARROYO, venezolano, titular de la cédula de identidad 11.040.842, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del presente proceso, en consecuencia, el Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la declara:
Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO, en la acción incoada por el ciudadano LARRY JOSE ALDANA ARROYO, venezolano, titular de la cédula de identidad 11.040.842, representado por su apoderado judicial María Yupanqui, IPSA N°121.992, en contra de la sociedad mercantil PINTURAS 84-86, C.A, y del ciudadano MARIO QUERCIA, titular de la cédula de identidad 81.207.822, demandado a título personal, a tenor de lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.

El Juez

El Secretario

Francisco Javier Río Barrios

Ángel Pinto Pacheco