N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2014 -002219
PARTE ACTORA: NANCY BEATRIZ OSORIO SUAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.117.374.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO EUGENIO GUEVARA MATAS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 50.807.
PARTE DEMANDADA: LEÒN MALAVE, BERMUDEZ & ASOCIADOS MEDICOS RADIÒLOGOS S.C
APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA: ERNESTO JOSE ZOGHBI, inscrito en el inpreabogado bajo el número 8.783
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014), consignan escrito transaccional el ciudadano LEONARDO EUGENIO GUEVARA MATAS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 50.807, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana NANCY BEATRIZ OSORIO SUAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.117.374, por una parte; y por la otra, el ciudadano ERNESTO JOSE ZOGHBI, inscrito en el inpreabogado bajo el número 8.783, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo LEÒN MALAVE, BERMUDEZ & ASOCIADOS MEDICOS RADIÒLOGOS S.C, según poder que riela a los autos, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIEZ Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 61.516,23).
En cuanto a la forma de pago convenido en el acuerdo transaccional, el monto de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIEZ Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 61.516,23), es cancelado a la ex trabajadora NANCY BEATRIZ OSORIO SUAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.117.374, en la misma fecha de la consignación de la transacción, a través de cheque 38672085, de Banesco Banco Universal, de la cuenta corriente número 0134- 0343-11-343300322.
Ahora bien, de la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014), por las partes involucradas en la presente proceso, ut supra identificados.
Por otra parte, se deja constancia que el apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada ERNESTO JOSE ZOGHBI, inscrito en el inpreabogado bajo el número 8.783, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, según poder que riela a los autos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento. Así se determina.
De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se dan por cancelados solamente los conceptos discriminados en el libelo de la demanda y por los montos especificados en la misma, transacción presentada por las partes en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014). Así se establece.
Finalmente, el ex trabajador NANCY BEATRIZ OSORIO SUAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.117.374, renuncia expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio que pudiera exigir a la entidad de trabajo, en cuanto a los conceptos discutidos y discriminados en la transacción objeto de la presente homologación, para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación a los servicios prestados a la entidad de trabajo demandada. Así se especifica.
Por último, se da por terminado el presente proceso, y se ordena su archivo y su cierre informático, una vez que conste en autos el pago total del monto transaccional. Así se determina.
EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
EL SECRETARIO
ANGEL PINTO PACHECO
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