N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014 -003250
PARTE OFERENTE: LABORATORIOS LETI S.A.V
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: YEVELYN MANRIQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el número 107.975.
PARTE OFERIDA: ODALIS ACUÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad número 4.583.456.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTE OFERIDA: NOSLEN TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el número 112.059.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN.

En fecha 13 de agosto de 2014, consignan escrito transaccional la ciudadana YEVELYN MANRIQUE, inscrita en el inpreabogado bajo el número 107.975, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente LABORATORIOS LETI S.A.V, por una parte; y por la otra, la parte oferida la ciudadana ODALIS ACUÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad número 4.583.456, asistida por el ciudadano NOSLEN TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el número 112.059, llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÌVARES CON CUARENTA Y TRES CÈNTIMOS (Bs 443.668,43),por los conceptos señalados en el particular primero del escrito transaccional y la cantidad de UN MILLÒN QUINIENTOS VEINTINUVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CÈNTIMOS (Bs 1.529.841,82), a titulo transaccional y que cubre cualquier diferencia que pudiera existir en el cálculo de beneficios y derechos laborales.

El monto del acuerdo transaccional, lo canceló la oferente a través de dos cheques emitidos por el Banco Nacional de Crédito a favor de la ex trabajadora ODALIS ACUÑA, infra identificada; el primero identificado con el número 44607281, por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÌVARES CON CUARENTA Y TRES CÈNTIMOS (Bs 443.668,43), y el segundo identificado con el número 44607282, por la cantidad de UN MILLÒN QUINIENTOS VEINTINUVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CÈNTIMOS (Bs 1.529.841,82)

Ahora bien, de la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 13 de agosto de 2014, por las partes involucradas en el presente proceso, ut supra identificados.

Por otra parte, se deja constancia que la apoderada judicial de la oferente LABORATORIOS LETI S.A.V, ciudadana YEVELYN MANRIQUE, inscrita en el inpreabogado bajo el número 107.975, a los folios 5 y 6 del expediente, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, según poder que riela a los autos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento. Así se determina.

De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se dan por cancelados solamente los conceptos discriminados en la transacción y por los montos especificados en la misma, transacción presentada por las partes en fecha en fecha 13 de agosto de 2014. Así se establece.

Finalmente, la ex trabajadora ODALIS ACUÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad número 4.583.456, renuncia expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio que pudiera exigir a la entidad de trabajo, en cuanto a los conceptos discutidos y discriminados en la transacción objeto de la presente homologación, para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación a los servicios prestados a la entidad de trabajo demandada. Así se especifica.

Por último, se da por terminado el presente proceso, y se ordena su archivo y su cierre informático. Así se determina.

EL JUEZ

FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
EL SECRETARIO

ANGEL PINTO PACHECO