N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014 -003580
PARTE OFERENTE: GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA C.A
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JUAN CARLOS PRINCE, inscrito en el inpreabogado bajo el número 57.053.
PARTE OFERIDA: LISBETTY ISABEL BLANCO HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 3.664.831.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTE OFERIDA: ANIBAL RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 28.706.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014), consignan escrito transaccional el ciudadano JUAN CARLOS PRINCE, inscrito en el inpreabogado bajo el número 57.053, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA C.A, por una parte; y por la otra, la parte oferida la ciudadana LISBETTY ISABEL BLANCO HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 3.664.831, asistido por el ciudadano ANIBAL RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 28.706, llegan a un acuerdo transaccional, mediante el cual la parte oferente, conviene en pagarle a la parte oferida la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CÈNTIMOS (Bs 95.966, 52), por concepto de lo acreditado en fideicomiso por concepto de garantía de prestaciones sociales a favor de la ex trabajadora en el Banco Venezolano de Crédito, y adicionalmente, se cancela al momento de la suscripción de la transacción, la cantidad de un MILLÓN CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON TREINTA CÈNTIMOS ( BS 1.052.920,30).
Ahora bien, de la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014), por las partes involucradas en la presente proceso, ut supra identificados.
Por otra parte, se deja constancia que el apoderado judicial de la oferente GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA C.A ciudadano JUAN CARLOS PRINCE, inscrito en el inpreabogado bajo el número 57.053, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, según poder que riela a los autos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento. Así se determina.
De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se dan por cancelados solamente los conceptos discriminados en la transacción y por los montos especificados en la misma, transacción presentada por las partes en fecha (26) de septiembre de dos mil catorce (2014). Así se establece.
Finalmente, la ex trabajadora LISBETTY ISABEL BLANCO HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 3.664.831, renuncia expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio que pudiera exigir a la entidad de trabajo, en cuanto a los conceptos discutidos y discriminados en la transacción objeto de la presente homologación, para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación a los servicios prestados a la entidad de trabajo demandada. Así se especifica.
Por último, se da por terminado el presente proceso, y se ordena su archivo y su cierre informático. Así se determina.
EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
EL SECRETARIO
ANGEL PINTO PACHECO
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