REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-003360
Visto el escrito de Transacción presentado en fecha 25 de septiembre de 2014; por los ciudadanos: JACKON MEDINA abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°177.613, quien asistió a la parte Oferida ciudadano LUIS JOSE MARQUEZ, cédula de identidad NºV-19.606.563 y MAGDIEL ALBERTO SANCHEZ, abogado, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°224.765, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente INVERSORA PRINCESA VERSAILLES 2011, C.A.., este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que la parte Oferente ofrece la cantidad de Bs.22.275,55. Asimismo, se evidencia que la parte Oferida, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad antes mencionada, por los conceptos señalado en el escrito de transacción, en este sentido corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad de las partes, se evidencia que la parte Oferida, se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito antes mencionado se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por VEINTI DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 55/100 CENTIMOS (Bs.22.275,55), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez

Abg. Migdalia Montilla A.
El Secretario
Abg. Yorman Garcia