REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-003456
PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN DIGITEL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIA ANTONIETA BRACAMONTE CONCALVES
PARTE OFERIDA: ORIANA GISELLE BELLO RODRIGUEZ
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: JUAN PABLO HERNANDEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de Transacción de fecha 23 de septiembre de 2014, presentada por los ciudadanos: JUAN PABLO HERNANDEZ, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°124.535, quien asiste a la parte Oferida ciudadana ORINA GISELLE BELLO RODRIGUEZ, cédula de identidad NºV-17.529.024 y MARIA ANTONIETA BRACAMONTE CONCALVES, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°160.192, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente CORPORACIÓN DIGITEL C.A.; este Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por Bs.173.471,64; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
El Secretario
Abg. Migdalia Montilla
Abg. Yorman Garcia
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