REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL CUADRAGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 
Caracas, 23 de Septiembre de 2014
 
204º y 155º
 
 
ASUNTO: AP21-L-2014-001747
 
 
Visto el escrito transaccional de fecha 13 de Agosto de 2014, suscrito por la abogada DALIA COIRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARY ELIZABETH HERNANDEZ MOLINA, titulare de la cédula de identidad Nº 12.956.285,  por una parte y por la otra el abogado GERARDO HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.225, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.190.000,00), este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
LA JUEZ
 
 
SADY CARDONA MORENO
 
 
EL SECRETARIO
 
 
RAFAEL FLORES
 
 
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