REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 
Caracas, 23 de Septiembre de 2014
 
204º y 155º
 
 
 
ASUNTO N°: AP21-S-2014-003179
 
 
Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de Septiembre de 2014, suscrita por el abogado CECILIO ROSETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.731, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, asociación civil CENTRO DE EDUCACION INICIAL LOS TUCUSITOS, mediante la cual DESISTE de la Oferta Real de Pago interpuesta a favor de la ciudadana GABRIELA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.363.508, por cuanto la oferida recibió conforme el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento conforme a los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal  copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
LA JUEZ
 
 
SADY CARDONA MORENO
 
 
EL SECRETARIO
 
 
RAFAEL FLORES
 
 
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