REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-003513

PARTE OFERIDA: LUIS SANTIAGO SILVA ORTUÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.234.554.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NILDA ESCALONA DE DAVID, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.444.

PARTE OFERENTE: GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Noviembre de 2003, bajo el Número 64, Tomo 170-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ELISA MARTINEZ CASTEJON Y YARILLIS VIVAS DUGARTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.482 y 86.849 respectivamente.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción)

PUNTO PREVIO

Por recibido el presente asunto. De la revisión de las actas procesales se evidencia que las partes en fecha 22 de los corrientes, consignaron escrito de transacción, en virtud de ello, revisados los extremos de Ley, este Juzgado ADMITE la presente Oferta Real de pago, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, únicamente a los fines de pronunciarse sobre la transacción consignada en los términos que se señalan a continuación. Así se establece.

En fecha 22 de septiembre de 2014 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por el ciudadano LUIS SANTIAGO SILVA ORTUÑO, debidamente asistido por la Abogada NILDA ESCALONA DE DAVID y por la parte oferente, la Abogada YARILLIS VIVAS DUGARTE, en su carácter de APODERADA JUDICIAL de la entidad de trabajo GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT, C.A., y en el cual las partes del presente procedimiento de Oferta Real de Pago manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 85.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

Ahora bien, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el deudor (en este caso el patrono) pone a disposición una determinada suma de dinero (prestaciones sociales del trabajador u otros conceptos laborales), manifestando deberlos y que el acreedor (en este caso, el trabajador) se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de abogado y quien ha manifestado en la Cláusula Décima Tercera de la transacción “…saber y conocer el texto íntegro de este documento de haber sido instruido para esta transacción por su abogado asistente así como el alcance y consecuencias jurídicas que sobre sus derechos tiene de transigir por esta vía (…) Igualmente EL OFERIDO declara voluntariamente y en este acto no haber sido impulsado engañado chantajeado, coaccionado, amedrentado u obligado por persona o autoridad alguna para celebrar la presente transacción…” así como la apoderada judicial de la parte oferente, facultada para transigir, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano LUIS SANTIAGO SILVA ORTUÑO y la parte oferente sociedad mercantil GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil CATORCE (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R


Abg. Rafael Flores
ASUNTO: AP21-S-2014-003513