ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001644

PARTE ACTORA: FELIX SEQUERA Y SAID MARTINEZ, venezolanos, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 6.320.658 y 8.766.872, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REGULO VASQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.451.

PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA RESTAURANT MASSIMOS, C.A. y PIZZERIA CARMELO, C.A.

PARTE CODEMANDADA FUENTE DE SODA RESTAURANT MASSIMOS, C.A.: ciudadano JORGE DE SOUSA VIEIRA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.824.217, en su carácter de Presidente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CODEMANDADA FUENTE DE SODA RESTAURANT MASSIMOS, C.A.: ANAVEL SUAREZ, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 144.661.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA PIZZERIA CARMELO, C.A.: ALICIA MANZANILLA, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 110.590.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy martes veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley. En este estado, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JORGE DE SOUSA VIEIRA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.824.217, en su carácter de Presidente de FUENTE DE SODA RESTAURANT MASSIMOS, C.A., asistido por la abogada ANAVEL SUAREZ, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 144.661. y la abogada ALICIA MANZANILLA, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 110.590, apoderada judicial de la parte codemandada PIZZERIA CARMELO, C.A. En este estado este Juzgado vista la incomparecencia de la parte actora a este acto, es forzoso declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es el Desistimiento del Procedimiento y así se establece. Finalmente se devuelven los elementos probatorios a los codemandados aportados en la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, dejándose en custodia únicamente los elementos probatorios aportados por la parte actora. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. NELSON DELGADO



REPRESENTANTE LEGAL DEL CODEMANDADO FUENTE DE SODA RESTAURANT MASSIMOS, C.A. Y SU ABOGADA ASISTENTE





APODERADA JUDICIAL DE LA CODEMANDADA PIZZERIA CARMELO, C.A.


EL SECRETARIO

ABG. RAFAEL FLORES