REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO : AP21-L-2014-001595
PARTE INTIMANTE: FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.873.696, inscrito en el IPSA bajo el Nro… 69.366, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE INTIMADA: WUILSON ENRIQUE BASTIDAS EPALZA, C.I. V- 15.985.302.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO
I
Vista la transacción efectuada en fecha once (11) de agosto de Dos Mil Catorce (2014), entre el Profesional del Derecho FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.873.696, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.366, en su carácter de parte intimante, y el ciudadano WUILSON ENRIQUE BASTIDAS EPALZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.985.302, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 102.886.
II
Este Juzgado, estando dentro de la oportunidad para decidir, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Los artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Conforme a las normas antes citada, dado que la transacción es un contrato con fuerza de ley entre las partes, como medio de autocomposición procesal, con recíprocas concesiones y con el carácter de cosa juzgada.
Asimismo, visto que el presente asunto se trata de una estimación e intimación de honorarios incoada contra el ciudadano WUILSON ENRIQUE BASTIDAS EPALZA, por la actuaciones realizadas por el abogado en ejercicio FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, en el asunto AP21-L.2013-002232, por enfermedad ocupacional, asunto principal bajo el conocimiento de este Juzgado, por lo que corresponde pronunciarse sobre su homologación, verificado previamente, que los términos de la transacción, no vulnera derechos del trabajador.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de juicio, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción efectuada, dándole efectos de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. OLGA ROMERO
ABG. KELLY SIRIT
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA;
ASUNTO : AP21-L-2014-001595
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