REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciocho (18) de septiembre de 2014
204º y 155º

Exp. Nº AP21-L-2014-000296

En la demanda por cobro de salarios y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Edgar Enrique Rondón, titular de la cédula de identidad V-3.979.291, representado judicialmente por el abogado Héctor Garban Mata, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 132.632; contra la entidad de trabajo Sistema Integral de Transporte Superficial (SITSSA), representa por el abogado Daniel Villalba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 150.565, el cual se recibió por distribución proveniente del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha catorce (14) de agosto de 2014, las partes presentaron escrito transaccional para su homologación, correspondiendo a este Tribunal pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

I

Visto, que en fecha 14 de agosto de 2014, comparecieron el abogado Roberto Yánez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.576 asistiendo al ciudadano Edgar Enrique Rondón, parte actora y el abogado Daniel Villalba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.565, en su carácter de apoderado judicial de la demandada Sistema Integral de Transporte Superficial (SITSSA), quienes consignaron a los folios 69 al 75 de la primera pieza del expediente, escrito contentivo de Acuerdo Transaccional, a los fines de poner fin a la demanda interpuesta en fecha 30 de enero de 2014 por la cantidad de Bs. 114.273,45; manifestando ambas partes en dicho acuerdo que la parte actora mantuvo una relación laboral como dependiente de Sistema Integral de Transporte Superficial (SITSSA) desde el 11 de agosto de 2008, la cual finalizó el 30 de agosto de 2013, por retiro voluntario con un tiempo de servicio de 5 años y 19 días, desempeñándose como Técnico II, y devengando como último salario mensual la cantidad de 6.518,04 bs; reconoce la demandada que le adeuda a la parte actora la cantidad de 114.273,45 bs, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; reconoció el actor que nada más le corresponde ni queda por reclamar a Sistema Integral de Transporte Superficial (SITSSA) ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos ya señalados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), utilidades legales y/o convencionales, diferencias de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento de salarios; bonos, intereses sobre las prestaciones sociales, diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y7o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios, daños morales, daños materiales y demás conceptos especificados en el escrito de transacción, pagos en moneda extranjera, arrendamiento de vehículo, derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social; ni por ningún otro concepto beneficio relacionado con los servios prestados en la entidad de trabajo antes mencionada, Sistema Integral de Transporte Superficial (SITSSA) ofrece la cantidad de setenta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco con 02/100 céntimos (78.245,02 bs) por concepto de pago de sus prestaciones sociales y la cantidad de tres mil novecientos nueve bolívares con noventa y cinco céntimos (3.909,95 bs) por concepto de intereses moratorios a los fines de dar por concluido el presente juicio; que la parte actora a los fines de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa acepta la bonificación ofrecida, siendo que el pago se efectuó al momento de la presentación del escrito transaccional mediante dos cheques, el primero por la cantidad de Bs. 78.245,02 bs, identificado con el Nro. 82011636 de fecha 16 e julio de 2014 y el segundo por la cantidad de 3.909,95 bs, identificado con el Nro. 31011943 de fecha 13 de agosto de 2013, ambos del Banco de Venezuela , a nombre del ciudadano Edgar Enrique Rondón, lo cual fue aceptado por todas las partes, conforme y libre de apremio o constreñimiento alguno, declarando expresamente la parte actora que se compromete a mantener la mas estricta reserva y a no divulgar a terceros ni utilizar la información que durante el tiempo de prestación de servicios para Sistema Integral de Transporte Superficial (SITSSA), manifestando además que con la presente transacción nada tiene que reclamar por los conceptos liquidados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral.

De igual forma, se observa que las partes solicitaron a su vez se impartiera la Homologación correspondiente, se le dé el carácter de cosa Juzgada y se dé por terminado el presente procedimiento.

Con vista a ello, este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

A).- Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la relación de trabajo que vinculó a las partes culminó, que las partes se encuentra debidamente representadas; en el caso de la parte actora, se encontraba asistida mediante abogado, y en el caso de la parte demandada se encontraba representada mediante abogado con facultad expresa para celebrar transacción según poder que cursa a los folios 64 al 66 de la primera pieza del expediente.

B).- De igual forma, se observa que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

C).- Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

D).- Visto lo anterior, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente, una vez transcurra el lapso para recurrir de la presente decisión, sin que las partes hayan ejercido tal derecho.

LA JUEZ

Abg. MARÍA GABRIELA THEIS

LA SECRETARIA

Abg. OMAIRA ALEJANDRA URANGA

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. OMAIRA ALEJANDRA URANGA


Exp. Nº AP21-L-2014-000296