REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Exp. Nº AP21-L-2013-0002510


En la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos ANGEL EMIRO VILLALOBOS, REINALDO BLANCO GONZALEZ, MARCOS EVANGELISTA OROPEZA, JOSE DEL CARMEN CUBEROS, CARLOS GUILLERMO NAVAS BRACAMONTE, IRMA BEATRIZ FAGUNDEZ DE BLANCO y JOSE ALFONSO PUENTE PARRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 3.108.214, 4.677.826, 1.292.780, 9.130.629, 1.746.198, 4.233.841 y 2.985.265, respectivamente contra la FUNDACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (FUNDADESO) y el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE en su carácter de ente liquidador por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, el cual se recibió por distribución proveniente del Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha 24 de septiembre de 2014, se llevó a cabo la celebración de la audiencia oral de juicio, siendo que no compareció la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose desistido el proceso y terminado el procedimiento, sobre la base de las consideraciones siguientes:


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego de una revisión de las actas procesales, se observa lo siguiente:

1.- En fecha 12 de marzo del 2014, este Tribunal dictó auto de admisión de las pruebas promovidas tanto por la parte actora como por la parte demandada (folios 261 al 263) de la primera pieza del expediente.
2.- En fecha 14 de marzo de 2014, el Tribunal dejo expresa constancia de la fijación de la audiencia oral de Juicio para el día 29 de abril del 2014 (folio 264 primera pieza del expediente) .
3.- En fecha 28 de abril del 2014 la Juez Titular del Despacho, se Aboco al conocimiento de la causa ordenando la notificación de las partes, señalando que notificadas como fuesen las mismas y pasado el lapso de para la recusación sin que las partes ejercieran su derecho, se procedería por auto expreso a dejar constancia de la fecha de reprogramación de la Audiencia oral de Juicio.
4.- En fecha 28 de mayo del 2014, el Tribunal reprogramó por auto expreso la Audiencia oral de Juicio para el día 10 de julio del 2014.
5.- En fecha 10 de julio del 2014 las partes mediante diligencia solicitaron al Tribunal la reposición de la causa y en la misma fecha, este Despacho por auto expreso indicó que en un lapso no mayor a tres (03) días hábiles se pronunciaría en relación a dicha solicitud, quedando suspendida la Audiencia de Juicio fijada para ese día.
6.- En fecha 15 de julio del 2014 el Tribunal se pronunció en relación a la solicitud de las partes del 10 de julio del 2014 y reprogramó la Audiencia oral de Juicio para el día 24 de Septiembre del 2014 a las 9:00 AM.
7.- En fecha 24 de Septiembre del 2014, oportunidad y hora fijada para la celebración de la audiencia oral de juicio, este Tribunal mediante acta dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y de la comparecencia de la parte demandada, declarándose el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso.

Considera oportuno esta Juzgadora, destacar lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber:

“Artículo 151. En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
(…)
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.” (Subrayado de este Tribunal).




Así mismo, debe esta Juzgadora tomar en cuenta el criterio establecido en Sentencia N° 0009 de fecha 20 de enero de 2012, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció:
“…De otra parte, si en salvaguarda del derecho a la irrenunciabilidad de los derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación, el efecto de la incomparecencia del trabajador a la audiencia de juicio se traduce en un desistimiento del proceso; y, no de la acción, acogiendo la doctrina de la Sala Constitucional…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Ahora bien, en estricto acatamiento de la norma transcrita anteriormente y con vista a la reiterada y pacifica jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en interpretación de las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo que concierne a la incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio, una vez certificada la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio, es forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento del procedimiento, lo cual quedó sentado en el acta levantada en la misma oportunidad, y así se declara en la presente publicación in extenso. Así se establece.

II
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO, en el juicio incoado por los ciudadanos ANGEL EMIRO VILLALOBOS, REINALDO BLANCO GONZALEZ, MARCOS EVANGELISTA OROPEZA, JOSE DEL CARMEN CUBEROS, CARLOS GUILLERMO NAVAS BRACAMONTE, IRMA BEATRIZ FAGUNDEZ DE BLANCO y JOSE ALFONSO PUENTE PARRA contra la FUNDACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (FUNDADESO) y el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE en su carácter de ente liquidador ahora MINISTERIO DE LA VIVIENDA, EL HABITAL Y EL ECOSOCIALISMO, por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro días (24) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°

LA JUEZ


Abg. MARÍA GABRIELA THEIS
LA SECRETARIA


Abg. KELLY SIRIT ARANGUREN


NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. KELLY SIRIT ARANGUREN


Expediente: AP21-L-2013-002510