REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de septiembre de 2014.
204° y 155°
RECURRENTE: WILSON ALEXIS ALVAREZ BLANDÓN, venezolano mayor, de edad, Delegado de Prevención, titular de la cédula de identidad No. 13.736.399.
APODERADA JUDICIAL DE LA RECURRENTE: EDITA DEYANIRA PÉREZ URBINA, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nos. 31.463.
RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES.
APODERADOS JUDICIALES DE ENTE RECURRIDO: No constituyó.
BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: INVERSIONES JMR 8559, C.A.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Tribunal del Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia, incoado en fecha 28 de julio de 2010 por el ciudadano WILSON ALEXIS ÁLVAREZ BLANDÓN, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, en virtud de la abstención a tramitar procedimiento administrativo correspondiente a reclamación que el referido ciudadano intentó por motivo de enfermedad ocupacional; una vez recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial en fecha 08 de diciembre de 2011 y distribuido a este Juzgado Superior en fecha 09 de diciembre de 2011, se le dio entrada al asunto por auto de fecha 23 de enero de 2012, estableciéndose que dentro de los 3 días hábiles siguientes se emitiría pronunciamiento en cuanto a su admisibilidad.
El 26 de enero de 2012 (no obstante que en fecha 12 de agosto de 2010 fue admitida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo antes de la declinatoria de competencia), fue admitida la demanda por la Juez que presidía el Tribunal y se ordenaron las notificaciones correspondientes, exhortando a la recurrente a consignar los juegos de copias necesarios para librar los respectivos oficios (folios 89 al 93, ambos inclusive); por auto de fecha 03 de febrero de 2012, se ordenó librar nuevas notificaciones subsanando errores materiales cometidos en los inicialmente librados.
En fecha 09 de febrero de 2012, la parte recurrente se dio por notificada y solicitó celeridad en la práctica de las notificaciones; por diligencia de fecha 20 de marzo de 2012 ratificó su solicitud y por auto de fecha 23 de marzo de 2012, el Tribunal informó que se encontraban pendientes las notificaciones entre las que se encuentra la del trabajador, en trámite por ante los Tribunales del estado Miranda con sede en Charallave; por auto de fecha 28 de marzo de 2012, se instó a la parte recurrente a consignar los fotostatos necesarios para practicar las notificaciones ordenadas; mediante diligencia de fecha 18 de abril de 2012 (folio115) la parte recurrente consignó 4 juegos de copias en cumplimiento de lo señalado; en fecha 05 de junio de 2012, ratificó su solicitud de celeridad procesal.
Por auto de fecha 13 de marzo de 2013, este Tribunal ordenó librar nuevas notificaciones; consta la consignación efectiva de la Fiscalía General de la República en fecha 21 de marzo de 2013, la de la Procuraduría General de la República en fecha 13 de mayo de 2013; por auto de fecha 22 de mayo de 2013, se ordenó librar nuevas notificaciones a los terceros interesados y la DIRESAT, vistos los errores cometidos en las boletas inicialmente emitidas a los terceros y el error del Departamento de Alguacilazgo en la entrega de la dirigida al organismo mencionado.
Consta la notificación efectiva de la DIRESAT en fecha 07 de junio de 2013 y las resultas del exhorto librado a los Juzgados del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, de la cual se observa que pudo ser efectivamente notificado el tercero C.A. FÁBRICA DE CEMENTOS, S.A.C.A., más no así la del tercero INVERSIONES JMR 8559, C.A. (folios 151 al 156); por auto de fecha 15 de julio de 2013, este Juzgado Superior en vista a la notificación negativa, instó a la parte recurrente a indicar a la brevedad posible nueva dirección de la empresa INVERSIONES JMR 8559, C.A. a los fines de darle continuidad a la causa.
En fecha 19 de septiembre de 2013, fue recibido en este Circuito Judicial copia certificada del expediente administrativo llevado por la DIRESAT que guarda relación con el presente asunto; por auto de fecha 23 de octubre de 2013, el Juez Titular de este Tribunal, dejó constancia de haber tomado posesión y de abocarse al conocimiento de la causa.
Mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2013, se negó la solicitud de perención de la instancia formulada por el Ministerio Público el 29 de octubre de 2013, fundamentado en que el contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez; se señaló que en el presente caso resultaba evidente que no podía tomarse como fecha de inicio para el cómputo de perención la fecha indicada en el escrito, esto es, el día 05 de junio de 2012, cuando la parte recurrente solicitó celeridad luego de haber cumplido con la carga impuesta de consignar las copias necesarias para practicar las notificaciones, transcurriendo un prolongado tiempo sin que este Tribunal, a cargo de la Juez temporal que lo presidía, diera la respuesta oportuna requerida, siendo éste un acto procesal correspondiente al Tribunal y por ende no podía imputársele al recurrente como inercia o falta de impulso procesal; en consecuencia se ratificó el auto dictado en fecha 15 de julio de 2013 (folio 158) instando una vez más a la parte recurrente a consignar nueva dirección de la empresa INVERSIONES JMR 8559, C.A, como tercero interesado, a los fines de la continuidad de la causa.
Ahora bien, visto que hasta la presente fecha, no se ha dado cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 15 de julio de 2013, siendo ello carga exclusiva de la parte recurrente, interesada en impulsar el curso de la causa, a tenor de lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera este Tribunal que desde esa oportunidad al día de hoy evidentemente ha operado la perención de la instancia, pues ocurrió la paralización efectiva de la causa imputable a las partes y no al juez durante al menos el lapso de un año.
Así las cosas, en el presente caso siendo que la parte recurrente, ciudadano WILSON ALEXIS ALVAREZ BLANDÓN, desde el auto de fecha 15 de julio de 2013, no ha dado cumplimiento con suministrar el domicilio o dirección donde pueda materializarse la notificación del tercero interesado en este procedimiento y siendo que hasta la fecha de hoy 19 de septiembre de 2014, trascurrió más de un (1) año sin que haya habido actividad alguna de la recurrente que demuestre impulso de la causa, siendo éste un acto procesal correspondiente a la parte y por ende imputable al recurrente como inercia o falta de impulso procesal, motivo por el cual resulta forzoso para este Juzgado Superior decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por falta de actividad e impulso del proceso, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia, incoado en fecha 28 de julio de 2010 por el ciudadano WILSON ALEXIS ÁLVAREZ BLANDÓN, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte recurrente de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2014. Años: 204º y 155º. -
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MARCIAL MECIA MELO
SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, 19 de septiembre de 2014, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
MARCIAL MECIA MELO
SECRETARIO
ASUNTO No. : AP21-N-2011-000303
JCCA/MMM/ksr.
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