REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas. 12 de Septiembre de 2014
203° y 155
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-012050
RESOLUCION JUDICIAL MEDIDA CAUTELAR ARRESTO TRANSITORIO (48) HORAS ARTICULO 92 NUMERAL 1º, LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el articulo 92 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia acordada por este despacho, en razón a la presentación en flagrancia del ciudadano FRANCISCO JAVIER CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.219.262 a quien el Ministerio Publico Fiscalía Imputo el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Fiscalía 145 Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en Virtud de la denuncia formulada por la victima ciudadana: G.E.G, quien expuso: “comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre francisco chirinos, debido a que el día de ayer miércoles 10/09/2014 a eso de las 6:00 horas de la tarde, yo me encontraba en la avenida principal de la carretera vieja Petare Santa Lucia, adyacente al Farmatodo cuando de repente se me acerca diciéndome palabras obscenas, por lo que le dije que me dejara en paz, tomando actitud agresiva así mismo golpeándome en la parte de la cabeza, usando fuerza física... es todo es por lo que esta representación fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificó provisionalmente el hecho en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5º , 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ASIMISMO medida cautelar articulo 92 numeral 01 de la Ley que rige la materia.
Estando presente la víctima en la sala ciudadana: G.E.G. , nacionalidad Venezolana, natural de estado miranda, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 17-03-1990, residenciada en carretera PETARE SANTA LUCIA, KILOMETRO 02, SECTOR VISTA HERMOSA, teléfonos: 0416.937.52.71, quien expuso: “ por violencia física verbal y abuso, el me violo, lo que esta escrito ahí no es como yo lo dije eso ocurrió en el centro comercial Líder, yo tengo dos niños con el, no me dio el dinero, me llevo al hotel, bajo amenaza, tenia un arma blanca, al llegar a la habitación me quito la ropa bruscamente, me golpeo me ofendió, insulto a mis hijos que como padre no debió hablar así, el me obligo yo no quería estar con el, para poder irme o para poder salir los dos, yo le dije que iba a volver, el tiene su pareja y yo también, por celos el hace eso, yo me arrodille y le suplique que me dejara, el me quería partir el teléfono por que mi jefe me llama temprano para llegar a trabajar, le dije que si iba a volver a estar con el para que me dejara salir, estaba muy agresivo como nunca en 09 años de relación, el me agredió en la oreja en el cuello, me golpeo en la cabeza eso fue el miércoles de la semana pasada, el medico forense no me hizo el vagino rectal por que la policía no me dio la orden para el examen.
El Imputado FRANCISCO JAVIER CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.219.262 es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: FRANCISCO JAVIER CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.219.262 de Nacionalidad Venezolana, natural de caracas, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 30-06-1990, profesión u oficio: ayudante de herrería, hijo de: BLANCA FLOR CHIRINOS TOVAR (V) y FRANCISCO SEGUNDO (V), residenciado en: CARRATERA PETARE SANTA LUICIA KILLOMETRO 02, FILAS DE MARICHE, BARRIO VISTA HERMOSA, CALLEJON SAN PABLO CASA NUMERO 04, teléfono: 0212-640.11.70- 0424.966.14.65, quien expone: “yo tengo testigos de que fui a l hotel pero no entramos, el teléfono me lo quitaron en el llanito, yo no tuve relaciones, ella me mando mensajes hasta ayer, en el lider entramos y a la entrada hay guardias y ella pudo gritar y decir el me quiere violar, y ellos pudieron aprenderme al mandar mensaje y se los mostré a mis compañeros.
La Defensa Pública Nº 05, Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de caracas, Dra. DAMELIS PUCHETE quien expuso: “solicito se siga el presente asunto por vía del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley que rige la materia, me opongo a la calificación fiscal por que se puede verificar con ver a la victima no se ven lesiones físicas, me opongo a la solicitud de arresto transitorio solicitado por la defensa en virtud que con las medidas de protección son suficientes para garantizar el proceso, así mismo de la declaración de la victima no tiene relación con lo denunciado en la policía, que el ministerio publico continué con la investigación, que mi defendido de información del hotel hay cámaras y barrido del teléfono, solicito la libertad de mi defendido y solicito copias,
El Tribunal atendiendo a lo dispuesto en el artículo 92 numerales 1º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo que el Ciudadano FRANCISCO JAVIER CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.219.262 es la persona identificada por la victima como autor de los hechos denunciados razón por la cual Considero esta Juzgadora ajustado a derecho dictar la Medida cautelar de arresto transitorio prevista en el articulo 92numeral 1º, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por 48 horas, por y cumplirá el arresto transitorio dictado por este Tribunal, haciéndose efectiva a partir del día hoy 12 de septiembre hasta el domingo 14 de septiembre a las 03:30 horas de la tarde el cual deberá ser cumplido en el órgano aprehensor de dicho ciudadano..
Dictándose además Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 5, 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Especial.
Es por ello, que en consideración de:
1.- Que la Violencia Contra la Mujer constituye una Violación de los derechos humanos y le impiden a la mujer gozar de dichos derechos;
2.- Que la Violencia contra la mujer es inaceptable ya sea cometida por los Estados o sus agentes, por parientes o por extraños, tanto Público como privado.
3.- Que el Estado es garante de esos derechos humanos y promueve un Estado Democrático y Social de Derechos y de Justicia.
4.- Que por mandato Constitucional la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los Derechos Humanos de la Mujer.-
5.- Que el Estado esta obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la Mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
En razón de ello y siendo que el articulo 1º de nuestra Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones, así como velar los derechos de la victima y basándose en los principios contemplados en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, el cual en su articulado nos indica de una forma categórica que debe imperar la afirmación de la libertad., de acuerdo a lo que ha señalado la doctrina y lo recoge la ley adjetiva penal, la concurrencia de determinadas condiciones o supuestos que se enuncian con la referencia al fumus Boni Iuris y el Periculum in mora, en el proceso penal estos supuestos o requisitos se traducen, en cuanto a fumus boni iuris en el fumus delicti, esto es en la demostración de la existencia de un hecho en concreto con importancia penal efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la equivoca formación de un juicio de valor por parte del Juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado probablemente es responsable penalmente por estos hechos o pesan elementos indiciarios, razonables, que como ha señalado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en cita de CASAL, se basa en hechos o informaciones adecuadas para convencer a un observador objetivo de que la persona de que se trata cometió una infracción, tratándose de una razonada y razonable conclusión Judicial, que toman en cuenta, de una parte la existencia de un hecho con las notas o características que solo hacen punible o encuadrable en una disposición penal incriminadora y la estimación, asimismo de que el sujeto activo de la medida es el autor o participe en esos hechos.
Ahora bien, a los fines de asegurar la Tutela del bien jurídico protegido, esto es la integridad física de la mujer victima , así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el Fin Constitucional (la protección de las mujeres victima de genero) y el cual solo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante Medida Cautelar, consagradas en la Ley, considera quien aquí decide procedente acordar Medida Cautelar de Arresto Transitorio por (48) horas previsto en el articulo 92 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del imputado FRANCISCO JAVIER CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.219.262 Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, PRIMERO: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el delito de VIOLENCI FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consta a las actas que fue atendida en medicatura forense en el folio 14, la cual arrojo lesiones leves, dos días de curación y un día de privación de labores diarias, se insta al Ministerio Público que se investigue en relación al delito de Violencia sexual a los fines de esclarecer el hecho así como exámenes vagino rectal y lo necesario de determinar dicho hecho, en cuanto al arma blanca si fue decomisada. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 5º restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea evaluado y orientado al respecto de charlas de genero, acuerda la solicitud por parte de al fiscalia de arresto transitorio de 48 horas, iniciándose desde el día de hoy 12 de septiembre hasta el domingo 14 de septiembre a las 03:30 horas de la tarde. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: FRANCISCO JAVIER CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.219.262 QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 145º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las tres y veintidós horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIO
ABG. HOWARTH LLANOS.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
SECRETARIO
ABG. HOWARTH LLANOS.
ASUNTO AP01S-2014-012050