REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO PRINCIPAL Nº AP01-S-2012-019975
Caracas, 17 de Septiembre de 2014
204° y 155°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada la Audiencia Preliminar el día de hoy 17-09-2014 conforme a lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Una vida Libre de Violencia, en esta misma fecha, mediante la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ORDENO el enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, del ciudadano WILLIANS JESUS BARRIOS PIMENTEL titular de la cédula de identidad Nº V-16.704.069 por la Fiscalía 160 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Quien expuso oralmente la Acusación presentada en su debida oportunidad por la Comisión de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este Tribunal procede a dictar el correspondiente auto de apertura a juicio, cumpliendo las exigencias del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se indica:
Primero
Identificación Del Acusado
WILLIANS JESUS BARRIOS PIMENTEL titular de la cédula de identidad Nº V-16.704.069 de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer hijo de: ANA PIMENTEL (v) y de WILLIAM BARRIOS (v) residenciado en calle Barrio Primero de Noviembre 1º Calle el carmen, Petare casa Nº 1221, a 100 metros armando Reverón, telef. 0424-241-32-26,

Segundo
Los hechos se inician en fecha 20 de diciembre de 2012 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: Y.P. , quien formulo denuncia en contra de su hermano ciudadano WILLIANS JESUS BARRIOS PIMENTEL, ya que ella venia a llegando a su casa en la entrada del barrio estaba la esposa de su hermano y ella le dijo ahí va la puta esa, ella se paro y le dijo que saliera de la carnicería donde estaba y se lo dijera a ella, ella le dijo que a quien la iba a joder era Willy y no ella siguió su camino y se monto en el jeep para su casa cuando llego a la virgen cerca de la casa su hermano estaba sentado sobre la virgen cuando se bajo del jeep empezó a darle empujones entonces agarro un palo y se lo pego en la pierna derecha y le pego en la boca con la mano, le dijo que lo iba a denunciar entonces le dijo si la primera vez no hicisteis esta tampoco ella entro a su casa y el subió y empezó a darle patadas a la puerta le decía que le iba a traer a su mujer para que peleara con ella luego bajo y se quedo en la calle diciéndole groserías y le dijo que esperara la policía al rato llego su esposo le contó lo que paso y fueron a reclamarle y su hermano le dijo que yo era una abusadora y su mujer me halo por los cabellos luego se vinieron a denunciarlo.
Por lo que lo acuso por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Promovió los siguientes medios de pruebas:
TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la Medico de guardia del Centro Integral de Diagnostico la Urbina quien evaluó a la ciudadana ANA Y.P. , en fecha 20-12-2012, este Testimonio e sutil porque se evidencia las lesiones sufridas por la victima, Pertinente ya que guarda relación con la denuncia que se investigo. Y necesaria ya que informara oralmente acerca del reconocimiento medico realizado y cuyo contenido se solicito sea incorporado por su lectura al juicio que se celebre.
2.- Testimonio del supervisor agregado JOSE RANGEL, quien practico fijación fotográfica en fecha 20-12-2012 en la residencia de la victima ubicada en Barrio la agricultura Calle el carmen. Es útil porque evidencia el daño causado a la puerta de la residencia de la victima lugar donde suscitaron los hechos denunciados, pertinente ya que muestra el nivel de agresividad con el que se ejecuto la violencia que fue denunciada y necesaria ya que el ciudadano en cuestión informara oralmente acerca de lo observado en el lugar donde se produjeron los hechos que se investigan cuyo contenido fue solicitado sea incorporado por su exhibición al juicio que se celebre.
3.- Testimonio de los funcionarios actuantes Oficiales YEIKER CHACON Y JESUS PONCE, adscritos al Centro de Coordinación Policial Coliseo de la Urbina de la cual se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrió la detención en flagrancia del ciudadano WILLIANS JESUS BARRIOS PIMENTEL, son útiles porque precisan las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se cometió el hecho denunciado, pertinente por cuanto los mismos tienen conocimiento de los hechos en razón de su profesión y pudieron constatar las lesiones que le hoy acusado le ocasiono a la victima es necesario ya que los mismos informaran al tribunal que en ese momento que se hallaban en labores de servicio procedieron a la aprehensión del ciudadano WILLIANS JESUS BARRIOS PIMENTEL.
4.- Testimonio del ciudadana ANA YUSMAIRYS GONZALEZ PIMENTEL, titular de la cedula de identidad Nº V-12.411.057, el cual es útil, pertinente y necesario por cuanto fue la victima directa de los hechos por los cuales hoy se acusa al imputado y quedaran acreditadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo y materializó el delito de VIOLENCIA FISICA en su perjuicio.
5º.- Testimonio del ciudadana CARMEN LUISA HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.135.905, el cual es útil, pertinente y necesario por cuanto es testigo presencial de los hechos por los cuales hoy se acusa al imputado y quedaran acreditadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar
Solicito sea admitida la acusación, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 Infine del tercer Aparte de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y se mantengan las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima establecidas en el artículo 87 de la Ley Especial numeral 1º para la protección física, psicológica y patrimonial de la victima.
La victima ciudadana: ANA GONZALEZ PIMENTEL, en su condición de victima a quien se le cede el derecho de palabra:”la acusación es cierta no tiene inventos, eso fue así la violencia que no tiene justificación y menos a una persona que ayudaste tanto lo he ayudado desde el día que nació el debe ser agradecido, me pego como un animal, el problema viene por su pareja con la que el vivía, la primera vez ellos tenían relaciones y se oía solo le pedí que no hicieran ruido y vino y me pego con un palo, la segunda vez vino a ofenderme y le dije quédate quieto que sino te denuncio y el dijo si no lo hiciste la primera vez ahora menos y me pego con un palo“.
El Acusado WILLIANS JESUS BARRIOS PIMENTEL titular de la cédula de identidad Nº V-16.704.069 fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104 Primer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Acto seguido el Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: WILLIANS JESUS BARRIOS PIMENTEL titular de la cédula de identidad Nº V-16.704.069 de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer hijo de: ANA PIMENTEL (v) y de WILLIAM BARRIOS (v) residenciado en calle Barrio Primero de Noviembre 1º Calle el carmen, Petare casa Nº 1221, a 100 metros armando Reverón, telef. 0424-241-32-26, quien libre de todo apremio, prisión y coacción, expone: “la primera vez fue por que ella empujo mi pareja por la que vivía que la lanzo por las escaleras, y la segunda vez que tenia mi pareja y se paliaron y ella le pego a mi pareja y no deseo declarar.
Por su parte la Defensa Pública 2da. Dra. JANETTE BERNUIT quien expone: “Esta Defensa ase opone al escrito acusatorio del Ministerio Público el escrito no precisa cual fue los elementos o consideraciones que le llevo la convicción para acusar por violencia física, en la manera como fue fundamentado el Ministerio Público mi asistido quiere saber cuales son los electos para acusarlos, me opongo a la admisión de la acusación y solicito el sobreseimiento de la presente causa 300 numeral 04 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al momento de cederle la palabra al acusado WILLIANS JESUS BARRIOS PIMENTEL titular de la cédula de identidad Nº V-16.704.069 libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz si se acoge a la Medida Alternativa de la Admisión de los Hechos establecida en el articulo 104 Primer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia del Código Orgánico Procesal Penal el cual procede en el presente caso el mismo manifestó lo siguiente “solicito el pase a juicio”
TERCERO
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Presentada la acusación en tiempo hábil y ratificada en esta Sala por la representación de la Fiscalía Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público a del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado WILLIANS JESUS BARRIOS PIMENTEL titular de la cédula de identidad Nº V-16.704.069 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la representación de la Fiscalía Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público ha indicado tanto en el escrito acusatorio como en forma oral cual es la identificación del imputado de manera clara, precisa y circunstanciada ha señalado cual es el hecho punible que se le atribuye al encausado, los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al Imputado, ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado WILLIANS JESUS BARRIOS PIMENTEL titular de la cédula de identidad Nº V-16.704.069, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITA LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por remisión expresa del artículo 64 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas: TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la Medico de guardia del Centro Integral de Diagnostico la Urbina quien evaluó a la ciudadana ANA Y.P. , en fecha 20-12-2012, este Testimonio e sutil porque se evidencia las lesiones sufridas por la victima, Pertinente ya que guarda relación con la denuncia que se investigo. Y necesaria ya que informara oralmente acerca del reconocimiento medico realizado y cuyo contenido se solicito sea incorporado por su lectura al juicio que se celebre. 2.- Testimonio del supervisor agregado JOSE RANGEL, quien practico fijación fotográfica en fecha 20-12-2012 en la residencia de la victima ubicada en Barrio la agricultura Calle el carmen. Es útil porque evidencia el daño causado a la puerta de la residencia de la victima lugar donde suscitaron los hechos denunciados, pertinente ya que muestra el nivel de agresividad con el que se ejecuto la violencia que fue denunciada y necesaria ya que el ciudadano en cuestión informara oralmente acerca de lo observado en el lugar donde se produjeron los hechos que se investigan cuyo contenido fue solicitado sea incorporado por su exhibición al juicio que se celebre. 3.- Testimonio de los funcionarios actuantes Oficiales YEIKER CHACON Y JESUS PONCE, adscritos al Centro de Coordinación Policial Coliseo de la Urbina de la cual se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrió la detención en flagrancia del ciudadano WILLIANS JESUS BARRIOS PIMENTEL, son útiles porque precisan las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se cometió el hecho denunciado, pertinente por cuanto los mismos tienen conocimiento de los hechos en razón de su profesión y pudieron constatar las lesiones que le hoy acusado le ocasiono a la victima es necesario ya que los mismos informaran al tribunal que en ese momento que se hallaban en labores de servicio procedieron a la aprehensión del ciudadano WILLIANS JESUS BARRIOS PIMENTEL. 4.- Testimonio del ciudadana ANA YUSMAIRYS GONZALEZ PIMENTEL, titular de la cedula de identidad Nº V-12.411.057, el cual es útil, pertinente y necesario por cuanto fue la victima directa de los hechos por los cuales hoy se acusa al imputado y quedaran acreditadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo y materializó el delito de VIOLENCIA FISICA en su perjuicio. 5º.- Testimonio del ciudadana CARMEN LUISA HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.135.905, el cual es útil, pertinente y necesario por cuanto es testigo presencial de los hechos por los cuales hoy se acusa al imputado y quedaran acreditadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar. TERCERO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al acusado WILLIANS JESUS BARRIOS PIMENTEL., de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del articulo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales proceden en el presente caso, así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 104 primer aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa. Seguidamente el acusado WILLIANS JESUS BARRIOS PIMENTEL, libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone: “NO Admito los hechos de los cuales se me acusa y solicito a este Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso” CUARTO: Dado que el Acusado WILLIANS JESUS BARRIOS PIMENTEL, manifestó a éste Tribunal su voluntad de No Admitir Los Hechos y no acogerse a ninguna medida alternativa, éste Juzgado Ordena La Apertura Del Juicio Oral Y Publico procediéndose al término de la audiencia a dictarse el respectivo Auto de Apertura a Juicio, cual contendrá los requisitos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. QUINTO: en relación a la solicitud de sobreseimiento y la no admisibilidad de l escrito acusatorio Explanada por la defensa este tribunal declara sin lugar la misma toda vez que este juzgado considero que el escrito acusatorio cumplió con lo previsto e el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y fue admitida en su totalidad el escrito acusatorio presentado por la vindicta publica. SEXTO Se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez o Jueza de juicio Con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal que habrá de conocer la presente causa. SEPTIMO. Se mantiene las Medidas de Protección dictadas en su debida oportunidad a favor de la victima, OCTAVO: Se instruye al Secretario, a los fines de la remisión de la presente causa a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Penal, a objeto que lo remita al Tribunal de Juicio en Materia de Violencia Contra La Mujer de este Circuito Judicial Penal que corresponda vía distribución en su lapso legal. NOVENO: Se ordena expedir por Secretaría copias de la presente audiencia a las partes. DECIMO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalizó el presente acto siendo las una y veinte (01:20 p.m.), horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
En caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014), se ordena la remisión de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 104 Parte Infine del Segundo Aparte de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
SECRETARIO

ABG. HOWARTH LLANOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIO

ABG. HOWARTH LLANOS
EPG.
AP01-S-2012-019975