REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de Septiembre de 2014
203° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-014011
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JEAN CARLOS CARRASQUEL MARTINEZ titular de la cédula de identidad Nº V-22.022.183 de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 25 años de edad, fecha de nacimiento06-07-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajo en dominós pizza hijo de: YOLANDA MARTINEZ (v) y de JOSE CORTEZ (v) residenciado en SAN AGUSTIN DEL SUR, FRENTE AL PASAJE 09, CASA NUMERO06, FRENTE A UNA PANADERIA SAN AGUSTIN teléfonos: 0412.553.75.71,
RECORRIDO DE LA CAUSA
Se inicio en fecha 31 de agosto de 2013, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: F.Y.G.C. , quien indico que:”vengo a denunciar a Jean Carlos Carrasquel Martínez, titular de la cedula de identidad Nº V-22.022.183…quien es el papa de mi hija .. de un año y 4 meses, quien el día de ayer a las 10:30 horas
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Publico acuso al ciudadano
por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Promueve como medios de prueba los siguientes:
1.- Testimonio del medico forense Dr. Guillermo Bolívar, experto Profesional II, adscrito a la coordinación de ciencias forenses el cual resulta pertinente porque fue el experto que suscribió en fecha 02 de septiembre de 2013 el dictamen pericial Nº 129.10378-13, correspondiente a la ciudadana FRANCYS YENNERY GONZALEZ COLLINS, titular de la cedula de identidad nº V-25.221.738 es necesaria porque es fuente de prueba, servirá para demostrar las lesiones físicas que presento la victima al momento de ser evaluada. El informe pericial realizado por este funcionario podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que de conformidad con lo establecido en el articulo 322 ejusdem sea leído íntegramente en el debate el contenido de la experticia 129.10378-13 de fecha 02 de septiembre de 2013, suscrito por el Dr. Guillermo Bolívar experto profesional I adscrito al a coordinación de medicatura forense.
2.- Testimonio de la ciudadana FRANCYS YENNERY GONZALEZ COLLINS, es pertinente por cuanto es la victima directa de los hechos investigados y necesario porque su deposición manifestara las circunstancias bajo las cuales resulto agredida físicamente por parte del ciudadano MANUEL GUILLERMOQUINTERO USECHE.
3.-Testimonio del ciudadano YEISSY ROSA COLLINS MERIDA, es pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos investigados y necesarios porque su deposición manifestara los hechos observados toda vez que la misma observo las lesiones de la victima.
4.-Testimonio del ciudadano KIMBERLY STHEFANY VASQUEZ MERIDA, es pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos investigados y necesarios porque su deposición manifestara los hechos observados toda vez que la misma se encontraba en las adyacencias del lugar donde ocurrieron los hechos que su sobrina tenia problemas con su pareja momentos que fue notificada. 5.-Testimonio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ, es pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos investigados y necesarios porque su deposición manifestara los hechos observados toda vez que fue quien presto auxilio inmediato a la victima.
Solicito sea admitida la acusación, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 Infine del Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y se ratifiquen las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima.
Estando presente la victima ciudadana: FRANCYS YENNERY GONZALEZ COLLINS, titular de la cedula de identidad numero V-25.221.738, numero telefónico: 0412.722.76.03 -0424.260.60.96 (mama YEISI COLINS), DOMICILIADA: cota 905, colinas del pinar, casa numero 05, al lado del club de la metropolitana, en su condición de victima a quien se le cede el derecho de palabra:”Eso fue hace un año el ya se ha alejado de mi el por su lado y por el mió, el señor me llama para ver a mi hija por que el solo la ve cuando la quiere ver, que el ahora si quiere ver a su hija, no ha pasado mas nada“.
El imputado JEAN CARLOS CARRASQUEL MARTINEZ titular de la cédula de identidad Nº V-22.022.183 fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: JEAN CARLOS CARRASQUEL MARTINEZ titular de la cédula de identidad Nº V-22.022.183 de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajo en dominós pizza hijo de: YOLANDA MARTINEZ (v) y de JOSE CORTEZ (v) residenciado en SAN AGUSTIN DEL SUR, FRENTE AL PASAJE 09, CASA NUMERO06, FRENTE A UNA PANADERIA SAN AGUSTIN teléfonos: 0412.553.75.71, quien libre de todo apremio, prisión y coacción, expone: “Ella vino me rompió la camisa me entro a golpes al rato llego el papa me rompió los cascos, ella me agarro y dejo la bebe en el piso, yo se que cometí un error de pegarle, a mi nunca me ha gustado pegarle a una mujer yo luche por ella y por mi hija
La Defensa Dra. MARGOT TARIFA quien expone: “Ratifico mi escrito de excepciones mediante al cual hace referencia a los lapsos procesales del articulo 79 de la ley especial, sin embargo previa solicitud de nulidad de la acusación, solicito sea impuesto de las medidas alternativas del proceso o si desea ir a juicio oral y privado.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, Victima, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: En relación al escrito de excepciones de la nulidad solicitada por la defensa por considerar que están fuera del lapso del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal declara sin lugar la misma en virtud de que considera que por formalismos no esenciales no podemos retardar el presente procesos ya que estaríamos hablando de tan solo diez días existiendo en dicha causa los elementos suficientes que comprometen al imputado en los hechos por lo cual fue acusado asimismo por cuanto la defensa ha solicitado en esta audiencia s ele imponga a su defendido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso este juzgado procederá a cederle dicho derecho al imputado antes identificado en su debida oportunidad por derecho que le asiste. Seguidamente se dicta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Presentada la Acusación por la Fiscalía Centésima Sexagésima Primera (161º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano: JEAN CARLOS CARRASQUEL MARTINEZ titular de la cédula de identidad Nº V-22.022.183 de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 25 años de edad, fecha de nacimiento06-07-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajo en dominós pizza hijo de: YOLANDA MARTINEZ (v) y de JOSE CORTEZ (v) residenciado en SAN AGUSTIN DEL SUR, FRENTE AL PASAJE 09, CASA NUMERO06, FRENTE A UNA PANADERIA SAN AGUSTIN teléfonos: 0412.553.75.71, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que la Fiscalía (136º) del Ministerio Publico ha indicado de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho punible que se le atribuye al ciudadano ya tantas veces identificado en las actas los fundamentos de la imputación, como los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al Imputado, Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado JEAN CARLOS CARRASQUEL MARTINEZ, cédula de identidad Nº V-22.022.183, SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, ASÍ COMO LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por remisión expresa del artículo 64 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas 1.- Testimonio del medico forense Dr. Guillermo Bolívar, experto Profesional II, adscrito a la coordinación de ciencias forenses el cual resulta pertinente porque fue el experto que suscribió en fecha 02 de septiembre de 2013 el dictamen pericial Nº 129.10378-13, correspondiente a la ciudadana FRANCYS YENNERY GONZALEZ COLLINS, titular de la cedula de identidad nº V-25.221.738 es necesaria porque es fuente de prueba, servirá para demostrar las lesiones físicas que presento la victima al momento de ser evaluada. El informe pericial realizado por este funcionario podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que de conformidad con lo establecido en el articulo 322 ejusdem sea leído íntegramente en el debate el contenido de la experticia 129.10378-13 de fecha 02 de septiembre de 2013, suscrito por el Dr. Guillermo Bolívar experto profesional I adscrito al a coordinación de medicatura forense. 2.- Testimonio de la ciudadana FRANCYS YENNERY GONZALEZ COLLINS, es pertinente por cuanto es la victima directa de los hechos investigados y necesario porque su deposición manifestara las circunstancias bajo las cuales resulto agredida físicamente por parte del ciudadano MANUEL GUILLERMOQUINTERO USECHE. 3.-Testimonio del ciudadano YEISSY ROSA COLLINS MERIDA, es pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos investigados y necesarios porque su deposición manifestara los hechos observados toda vez que la misma observo las lesiones de la victima. 4.-Testimonio del ciudadano KIMBERLY STHEFANY VASQUEZ MERIDA, es pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos investigados y necesarios porque su deposición manifestara los hechos observados toda vez que la misma se encontraba en las adyacencias del lugar donde ocurrieron los hechos que su sobrina tenia problemas con su pareja momentos que fue notificada. 5.-Testimonio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ, es pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos investigados y necesarios porque su deposición manifestara los hechos observados toda vez que fue quien presto auxilio inmediato a la victima. TERCERO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al acusado JEAN CARLOS CARRASQUEL MARTINEZ, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del articulo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales proceden en el presente caso, así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 104 primer aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al acusado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, el acusado JEAN CARLOS CARRASQUEL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-22.022.183, libre de apremio, coacción, prisión y de forma espontánea a viva voz expone: “Admito los hechos, por lo que fui acusado del delito VIOLENCIA FISICA, y solicito la suspensión condicional del proceso. CUARTO: Dado que el Acusado JEAN CARLOS CARRASQUEL MARTINEZ, manifestó a éste Tribunal su voluntad de acoger a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, No tengo objeción. Seguidamente expone: le cede la palabra a la victima Ciudadana: FRANCYS GONZALEZ, a los fines de que manifieste a este Tribunal si se encuentra de acuerdo con la solicitud presentada por el ya acusado quien expone:” no me opongo a que se le acuerde dicha medida” QUINTO: Oído lo expuesto por el Acusado JEAN CARLOS CARRASQUEL MARTINEZ, Este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano JEAN CARLOS CARRASQUEL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-22.022.183, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de La ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por el lapso de Seis (6) Meses contados a partir de la presente fecha 19-09-2014, culminando el mismo el día 19-03-2015. SEXTO: Se ordena librar oficio al equipo Multidisciplinario, a los fines de que asista a Programas y Charlas de Genero el acusado JEAN CARLOS CARRASQUEL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-22.022.183, durante el periodo que dure el lapso de Suspensión Condicional del proceso, de lo cual se deberá informar a este Tribunal y remitir la resultas de dicho Informe. Asimismo realizar labor social en la comunidad donde reside, de lo cual deberá consignar ante este Tribunal las resultas de lo realizado durante este periodo y Deberá estar suscrito por la Junta Comunal de la zona donde reside de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 4º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. SEPTIMO: Se procederá a dictar el fallo respectivo por auto separado asimismo se mantienen las medidas de protección y seguridad de la víctima, dictadas en su oportunidad legal, Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho lapso fijado este Tribunal fijara una Audiencia de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia verificara si se cumplió con todo lo ordenado en esta audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º Ibidem. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. Finalizó el presente acto, siendo las 10:01 horas de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman.
FUNDAMENTACION.
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana FRANCYS GONZALEZ, a quien se le pregunta si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (161) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, entre sus pronunciamientos están los siguientes: CUARTO: Dado que el Acusado JEAN CARLOS CARRASQUEL MARTINEZ, manifestó a éste Tribunal su voluntad de acoger a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, No tengo objeción. Seguidamente expone: le cede la palabra a la victima Ciudadana: FRANCYS GONZALEZ, a los fines de que manifieste a este Tribunal si se encuentra de acuerdo con la solicitud presentada por el ya acusado quien expone:” no me opongo a que se le acuerde dicha medida” QUINTO: Oído lo expuesto por el Acusado JEAN CARLOS CARRASQUEL MARTINEZ, Este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano JEAN CARLOS CARRASQUEL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-22.022.183, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de La ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por el lapso de Seis (6) Meses contados a partir de la presente fecha 19-09-2014, culminando el mismo el día 19-03-2015. SEXTO: Se ordena librar oficio al equipo Multidisciplinario, a los fines de que asista a Programas y Charlas de Genero el acusado JEAN CARLOS CARRASQUEL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-22.022.183, durante el periodo que dure el lapso de Suspensión Condicional del proceso, de lo cual se deberá informar a este Tribunal y remitir la resultas de dicho Informe. Asimismo realizar labor social en la comunidad donde reside, de lo cual deberá consignar ante este Tribunal las resultas de lo realizado durante este periodo y Deberá estar suscrito por la Junta Comunal de la zona donde reside de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 4º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. SEPTIMO: Se procederá a dictar el fallo respectivo por auto separado asimismo se mantienen las medidas de protección y seguridad de la víctima, dictadas en su oportunidad legal, Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho lapso fijado este Tribunal fijara una Audiencia de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia verificara si se cumplió con todo lo ordenado en esta audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º Ibidem. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. Finalizó el presente acto, siendo las 10:01 horas de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil Catorce (2014). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA.
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIO
ABG. HOWARTH LLANOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIO
ABG. HOWARTH LLANOS
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-14011