REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO PRINCIPAL Nº AP01-S-2014-003999

Caracas, 02 de Septiembre de 2014
204° y 155°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada la Audiencia Preliminar el día de hoy 02-09-2014 conforme a lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Una vida Libre de Violencia, en esta misma fecha, mediante la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ORDENO el enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, del ciudadano JUAN CARLOS SANOJA GONZALEZ, titular de al cedula de identidad V-15.343.568, por la Fiscalía 104 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Quien expuso oralmente la Acusación presentada en su debida oportunidad por la Comisión de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA CON PENETRACION, conforme a lo previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concurso real de delito, conforme a lo dispuesto en el articulo 88 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el encabezado y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de A. S. E. (Se Omite Identidad De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente );
Este Tribunal procede a dictar el correspondiente auto de apertura a juicio, cumpliendo las exigencias del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se indica:
Primero
Identificación Del Acusado
JUAN CARLOS SANOJA GONZALEZ, titular de al cedula de identidad V-15.343.568, de Nacionalidad Peruana, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 01-08-1981, padre: MANUEL SANOJA (V) madre: NELYA ANTONIA GONZALEZ DE SANOJA (V) residenciado: Avenida San Martín, esquina Angelitos a Jesús, Edificio Ultramar, piso 7, Apto. 41, Parroquia San Juan Municipio Libertador, teléfono 0212-484-74.91- 0414-182.30.91;

Segundo
Los hechos se inician en fecha 13 de abril del 2014, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: I.A.S.E. , quien indico lo siguiente:” vengo a denunciar a mi papa de nombre JUAN CARLOS SANOJA, de 32 años de edad, por cuanto el mismo desde el mes d enero del año 2013, comenzó a tocarme mis partes intimas a tal punto que el día 06 de enero del año 2013 me penetro su pene en mi vagina desde esa fecha me ha seguido tocando y penetrando con sus dedos y diciéndome palabras como quiero tocarte, quiero abrazarte, quiero hacer el amor quiero hacerte mía quiero que pienses que mi pene es una chupeta para que tu lo puedas chupar, luego me amenazaba diciéndome que si no lo hacia me va a mandar para una casa hogar ya que el tiene la guarda y custodia de mió persona la ultima vez que me toco mis partes intimas fue muy fuerte y me dolió eso fue el viernes 11 de abril del presente año lo cual le confesé a mi mama de nombre ESTARADA ALVAREZ MAYERLIN MARAGARITA, y me trajo de inmediato a colocar la denuncia.
Por lo que lo acuso por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA CON PENETRACION, conforme a lo previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concurso real de delito, conforme a lo dispuesto en el articulo 88 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el encabezado y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de A. S. E. (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA);
Promovió los siguientes medios de pruebas:
1.- EXPERTOS: Declaración de la medico forense JOSE BAEZ, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien suscribe el RECONOCIEMIENTO MEDICO LEGAL (VAGINO RECTAL) Nº 3088, practicado en fecha 12-04-2014, a la adolescente victima, inserto a las actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 228 de Código Orgánico Procesal Penal, 322 numeral 2º, 337 y 341 y del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia.
2.- Psicóloga LISBETH GARCIA adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, por ser pertinente, útil y necesaria ya que dicho experta suscribió la Informe Integral A. S. E. (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA). quien rendirá declaración previa exhibición del INFORME INTEGRAL, inserto a las actuaciones y practicado a la adolescente víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 de Código Orgánico Procesal Penal, 322 numeral 2º, 337 y 341 y del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia.
3.- Trabajadora Social SILVIA SULBARAN adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, por ser pertinente, útil y necesaria ya que dicho experta suscribió la Informe Integral A. S. E. (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA). quien rendirá declaración previa exhibición del INFORME INTEGRAL, inserto a las actuaciones y practicado a la adolescente víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 de Código Orgánico Procesal Penal, 322 numeral 2º, 337 y 341 y del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia.
4.-EXPERTO Psicólogo Forense CARLOS ORTIZ MORA adscrito al adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien suscribe Peritaje Psicológico Forense numero 9700-137-A-214-14, de fecha 22-04-2014, por ser pertinente, útil y necesaria ya que dicho experta suscribió la Informe Integral A. S. E. (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA). quien rendirá declaración previa exhibición del INFORME INTEGRAL, inserto a las actuaciones y practicado a la adolescente víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 de Código Orgánico Procesal Penal, 322 numeral 2º, 337 y 341 y del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia.
Declaración de los funcionarios DETECTIVE SANTAMARIA LUIS, DETECTIVE AGREGADO ANDRADE KLEIBER; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Paraíso, quienes rendirá declaración previa exhibición de ACTA PROCESAL de fecha 13-04-2014, así como INSPECCION TECNICA POLICIAL CON FIJACION FOTOGRAFICA de fecha 12-04-2014 practicada en el lugar de los hechos, dada su utilidad, necesidad y pertinencia, toda vez que fueron los funcionarios que realizaron las diligencias de investigación para el aseguramiento de los objetos activos y pasivos del delito investigado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 y 341 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 338 ejusdem. Declaración de los funcionarios ANGELA REYES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Paraíso, quienes rendirá declaración previa exhibición de INSPECCION TECNICA POLICIAL CON FIJACION FOTOGRAFICA de fecha 12-04-2014 practicada en el lugar de los hechos, dada su utilidad, necesidad y pertinencia, toda vez que fueron los funcionarios que realizaron las diligencias de investigación para el aseguramiento de los objetos activos y pasivos del delito investigado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 y 341 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 338 ejusdem.
TESTIMONIALES:
Testimonio de los ciudadanos MANUEL SANOJA, MARYERLIN ESTRADA; testigos REFERENCIALES, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes ya que ilustrara al tribunal de cómo obtuvieron conocimiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se cometieron los hechos en perjuicio de A. S. E. (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 338, 228 y 341 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DOCUMENTALES:
ACTAS DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 29-04-2014, que recoge la testimonial de la victima ADOLESCENTE A. S. E. (Se omite su identidad de acuerdo a lo previsto en el artículo 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal realizado bajo las formas y normas del Código Orgánico Procesal Penal inserta en las actuaciones, así como la EXHIBICIÓN Y LECTURA del VIDEO FÍLMICO, en sonido y video recogido en ocasión a la realización de la PRUEBA ANTICIPADA, todo ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 289, en relación con lo establecido en los artículos 322.1º, 341 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prueba lícita, necesaria y pertinente pues se dará a conocer en un eventual juicio oral y reservado, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se perpetró los delitos de TRANSGRESIÓN DE NATURALEZA SEXUAL, en su perjuicio.
Solicito sea admitida la acusación, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 Infine del tercer Aparte de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y se mantengan las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima establecidas en el artículo 87 de la Ley Especial numeral 1º para la protección física, psicológica y patrimonial de la victima.
El Acusado JUAN CARLOS SANOJA GONZALEZ, titular de al cedula de identidad V-15.343.568, fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104 Primer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Acto seguido el Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: JUAN CARLOS SANOJA GONZALEZ, titular de al cedula de identidad V-15.343.568, de Nacionalidad Peruana, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 01-08-1981, padre: MANUEL SANOJA (V) madre: NELYA ANTONIA GONZALEZ DE SANOJA (V) residenciado: Avenida San Martín, esquina Angelitos a Jesús, Edificio Ultramar, piso 7, Apto. 41, Parroquia San Juan Municipio Libertador, teléfono 0212-484-74.91- 0414-182.30.91; quien expone: “soy inocente yo me iré a juicio para poder defenderme.
Por su parte la defensa Pública Nº 05 Dra. DAMELIS PUCHETE quien expone: “rechazo el escrito acusatorio presentada por el Ministerio Público por cuanto no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, que ese delito no puede atribuírsele a mi representado, no se puede culpar a una persona sino hay una prueba contundente y mucho menos a mi representado como autor o participe de este hecho, siendo lo más ajustado a derecho ya que hay una insuficiencia de pruebas que se le otorgue su libertad desde esta sala, me opongo a la calificación dada por la fiscalia, visto que los elementos que aduce el ministerio público no son suficientes para que se le culpe o acuse a mi representado un delito que no cometió, por lo que esta defensa solicita la libertad y en Caso contrario se le acuerde una medida menos gravosa de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal que a bien disponga este Tribunal, asimismo hago mía todas las pruebas promovidas por el Ministerio Público en caso de un eventual juicio oral de acuerdo a la comunidad de la prueba siempre que le sea favorable a mi defendido, solicito se le realice prueba psicológica la cual ya fue acordada en fase de investigación a los fines que sea trasladado al equipo interdisciplinario. Solicito la revisión de la medida privativa de libertad por una menos gravosa mi defendido
Al momento de cederle la palabra al acusado JUAN CARLOS SANOJA GONZALEZ, titular de al cedula de identidad V-15.343.568 libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz si se acoge a la Medida Alternativa de la Admisión de los Hechos establecida en el articulo 104 Primer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia del Código Orgánico Procesal Penal el cual procede en el presente caso el mismo manifestó lo siguiente “solicito el pase a juicio”
TERCERO
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: vista la solicitud de la defensa en la cual hace mención en cuanto al delito de amenaza por considerar que el mismo se encuentra inmerso en los delitos de violencia sexual este tribunal lo declara sin lugar dicha solicitud ya que el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente no establece que para cometer dicho delito no refiere la AMENAZA, en cuanto a la solicitud de que le sea practicado el examen psicológico a su representado basado que el mismo fue acordado el la fase investigativa solicitado por el Ministerio Público y acordado por este tribunal y siendo que en la fase en la que se encuadra el mismo no ha sido realizado y en virtud de que es un Derecho Constitucional que le asiste a su representado este tribunal acuerda con lugar dicha solicitud y admite de que se le ordene el informe y la evaluación por ante el equipo interdisciplinario de Violencia contra la mujer antes del inicio de un posible juicio oral por lo que se ordena para una próxima oportunidad de la realización de dicho informe. Líbrese oficio al equipo interdisciplinario así como boleta de traslado Seguidamente este Tribunal dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Presentada la Acusación por la Fiscalía Centésima Cuarta (104º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano: JUAN CARLOS SANOJA por ser autor del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA CON PENETRACION, conforme a lo previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concurso real de delito, conforme a lo dispuesto en el articulo 88 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el encabezado y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de A. S. E. (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA); éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que la Fiscalía Centésima Cuarta (104º) del Ministerio Publico indico de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho punible que se le atribuye al ciudadano JUAN CARLOS SANOJA, titular de la cédula de identidad No. identidad Nº V- 15.343.568, ha presentado los fundamentos de la acusación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al ciudadano ya identificado, así como aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado JUAN CARLOS SANOJA; motivo por el cual SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por r emisión expresa del articulo 64 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito JUAN CARLOS SANOJA por ser autor del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA CON PENETRACION, conforme a lo previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concurso real de delito, conforme a lo dispuesto en el articulo 88 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el encabezado y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de A. S. E. (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA). SEGUNDO: Se admiten los siguientes Medios de Pruebas: 1.- EXPERTOS: Declaración de la MEDICO FORENSE JOSE BAEZ, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien suscribe el RECONOCIEMIENTO MEDICO LEGAL (VAGINO RECTAL) Nº 3088, practicado en fecha 12-04-2014, a la adolescente victima, inserto a las actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 228 de Código Orgánico Procesal Penal, 322 numeral 2º, 337 y 341 y del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia. 2.- Psicóloga LISBETH GARCIA adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, por ser pertinente, útil y necesaria ya que dicho experta suscribió la Informe Integral A. S. E. (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA). quien rendirá declaración previa exhibición del INFORME INTEGRAL, inserto a las actuaciones y practicado a la adolescente víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 de Código Orgánico Procesal Penal, 322 numeral 2º, 337 y 341 y del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia. 3.- Trabajadora Social SILVIA SULBARAN adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, por ser pertinente, útil y necesaria ya que dicho experta suscribió la Informe Integral A. S. E. (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA). quien rendirá declaración previa exhibición del INFORME INTEGRAL, inserto a las actuaciones y practicado a la adolescente víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 de Código Orgánico Procesal Penal, 322 numeral 2º, 337 y 341 y del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia. 4.-EXPERTO Psicólogo Forense CARLOS ORTIZ MORA adscrito al adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien suscribe Peritaje Psicológico Forense numero 9700-137-A-214-14, de fecha 22-04-2014, por ser pertinente, útil y necesaria ya que dicho experta suscribió la Informe Integral A. S. E. (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA). quien rendirá declaración previa exhibición del INFORME INTEGRAL, inserto a las actuaciones y practicado a la adolescente víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 de Código Orgánico Procesal Penal, 322 numeral 2º, 337 y 341 y del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia. Declaración de los funcionarios DETECTIVE SANTAMARIA LUIS, DETECTIVE AGREGADO ANDRADE KLEIBER; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Paraíso, quienes rendirá declaración previa exhibición de ACTA PROCESAL de fecha 13-04-2014, así como INSPECCION TECNICA POLICIAL CON FIJACION FOTOGRAFICA de fecha 12-04-2014 practicada en el lugar de los hechos, dada su utilidad, necesidad y pertinencia, toda vez que fueron los funcionarios que realizaron las diligencias de investigación para el aseguramiento de los objetos activos y pasivos del delito investigado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 y 341 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 338 ejusdem. Declaración de los funcionarios ANGELA REYES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Paraíso, quienes rendirá declaración previa exhibición de INSPECCION TECNICA POLICIAL CON FIJACION FOTOGRAFICA de fecha 12-04-2014 practicada en el lugar de los hechos, dada su utilidad, necesidad y pertinencia, toda vez que fueron los funcionarios que realizaron las diligencias de investigación para el aseguramiento de los objetos activos y pasivos del delito investigado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 y 341 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 338 ejusdem. TESTIMONIALES: Testimonio de los ciudadanos MANUEL SANOJA, MARYERLIN ESTRADA; testigos REFERENCIALES, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes ya que ilustrara al tribunal de cómo obtuvieron conocimiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se cometieron los hechos en perjuicio de A. S. E. (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 338, 228 y 341 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. DOCUMENTALES: SE ADMITE a los fines de la incorporación en un eventual juicio oral y reservado, las ACTAS DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 29-04-2014, que recoge la testimonial de la victima ADOLESCENTE A. S. E. (Se omite su identidad de acuerdo a lo previsto en el artículo 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal realizado bajo las formas y normas del Código Orgánico Procesal Penal inserta en las actuaciones, así como la EXHIBICIÓN Y LECTURA del VIDEO FÍLMICO, en sonido y video recogido en ocasión a la realización de la PRUEBA ANTICIPADA, todo ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 289, en relación con lo establecido en los artículos 322.1º, 341 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prueba lícita, necesaria y pertinente pues se dará a conocer en un eventual juicio oral y reservado, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se perpetró los delitos de TRANSGRESIÓN DE NATURALEZA SEXUAL, en su perjuicio. TERCERO: Seguidamente Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede a imponer al ya acusado ciudadano JUAN CARLOS SANOJA , titular de las cedula de identidad No. identidad Nº V- 15.343.568, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales no proceden en el presente caso asimismo lo impone del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el articulo 104 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual procede a en este caso a los fines de imponer un posible pena a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado JUAN CARLOS SANOJA, antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, como lo es de la admisión de los hechos establecida en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa seguidamente el acusado JUAN CARLOS SANOJA libre de apremio, coacción, prisión y de forma espontánea a viva voz quien expone:”No Admito los hechos, voy a juicio”. CUARTO: Dado que el acusado JUAN CARLOS SANOJA, Manifestó a éste Tribunal su voluntad de No Admitir Los Hechos, éste Juzgado Ordena la Apertura del Juicio Oral y Público procediéndose al término de la audiencia a dictarse el respectivo Auto de Apertura a Juicio, cual contendrá los requisitos del artículo 104 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. QUINTO Se emplaza a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días concurran ante el Juez o jueza de juicio en materia de violencia que habrá de conocer la presente causa. SEXTO: Se procederá a dictar la respectiva decisión por auto separado. Se mantiene instruye a la Secretaria, a los fines de la remisión de la presente causa a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Penal, a objeto que sea remitido a un Tribunal de Juicio Con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal que corresponda vía distribución de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: Se mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad al ciudadano JUAN CARLOS SANOJA por cuanto no han variado las circunstancias establecidas en el articulo 236, numerales 1, 2, 3, articulo 237 numerales 2, 3 parágrafo primero, articulo 238 numerales 2, 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. OCTAVO: Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes, se mantiene las medidas de protección dictadas en su oportunidad a la victima NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalizó el presente acto siendo las 3:50 horas de la tarde. Es todo término, se leyó y conformes firman.
En caracas, a los Dos (02) días del mes de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014), se ordena la remisión de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 104 Parte Infine del Segundo Aparte de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
ABG. MARYSABEL TRANSVENT
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIA
ABG. MARYSABEL TRANSVENT
EPG.
AP01-S-2014-003999