REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO PRINCIPAL Nº AP01-S-2011-002012
Caracas, 24 de Septiembre de 2014
204° y 155°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada la Audiencia Preliminar el día de hoy 24-09-2014 conforme a lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Una vida Libre de Violencia, en esta misma fecha, mediante la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ORDENO el enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, del ciudadano DIAZ RODRIGUEZ RAFAEL ANGEL ,titular de la cedula de identidad Nº V- 10.011.219 por la Fiscalía 160 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Quien expuso oralmente la Acusación presentada en su debida oportunidad por la Comisión de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Este Tribunal procede a dictar el correspondiente auto de apertura a juicio, cumpliendo las exigencias del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se indica:
Primero
Identificación Del Acusado
DIAZ RODRIGUEZ RAFAEL ANGEL,titular de la cedula de identidad Nº V- 10.011.219, de Nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 01-10-1975 profesión u oficio: agente policial funcionario publico residenciado en: la vega terrazas de la vega, edificio 32, planta baja C teléfono: 0414-0187727
Segundo
Los hechos se inician en fecha 01-02-2011, mi ex pareja de nombre RAFAEL ANGEL DIAZ RODRIGUEZ , me agredió físicamente en varias partes del cuerpo , no obstante me decía vulgaridades sin motivo alguno, eso ocurrió en mi antigua residencia ubicadas en terrazas de la vega , edificio 32, planta baja apartamento Parroquia la vega, caracas…”.
Por lo que lo acuso por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
Promovió los siguientes medios de pruebas:
TESTIMONIALES:
1.-Declaración de la ciudadana R.E.A.O., quien tiene conocimiento directo de los hechos en su condición de víctima, es útil, pertinente y necesario para demostrar la circunstancia de tiempo, modo y lugar.
2- Declaración del Dr. JOSE ENRIQUE MOROS, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ya que su testimonio es útil, pertinente y necesario por haber evaluado físicamente a la ciudadana víctima, en su condición de Medico Forense.
3- Declaración del Dr. WALTER BREDA, adscrito a la salud y familia Anauco, ya que su testimonio es útil, pertinente y necesario en su condición de psicólogo que evaluó a la víctima y además suscribió el informe psicológico con fecha de abril de 2011.
4-Declaración de la ciudadana BLANCA VIOLETA ORELLANA PEREZ, titular de la cedula de identidad V- 5.223.190, ya que su testigos es útil, pertinente y necesario en su condición de testigo referencial.
5- Testimonio de la ciudadana ANNALY CAROLINA GONZALEZ, ya que su testimonio es útil, pertinente y necesario en su condición de testigo presencial y directo, adscrita a la Asociación para la Planificación Familiar-PLAFAM.
Solicito sea admitida la acusación, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 Infine del tercer Aparte de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y se mantengan las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima establecidas en el artículo 87 de la Ley Especial numeral 1º para la protección física, psicológica y patrimonial de la victima.
La victima ROSANGEL EDUVIGIS ASCANIO ORELLANA, titular de la cedula de identidad V.-13.473.072, teléfono: 0424-220-71-28, residencia: calle el rosario, con calle real, casa Nº 145, la vega, quien expuso:” El usa a mi hija para manipular, es cierto que el siempre estaciona su carro frente a mi casa y yo para evitar problemas le mande a decir con mi hija que no estacionara mas el carro ahí y yo para evitarle mas daño a mi hija le dice que no parara mas ahí porque ya ella esta afectada, ya estoy cansada si el no quiere por las buenas entonces será por las malas, yo no tengo problemas en que vea a la niña y la vea. No estoy de acuerdo en la admisión de los hechos porque el me sigue agrediendo.
El Acusado DIAZ RODRIGUEZ RAFAEL ANGEL ,titular de la cedula de identidad Nº V- 10.011.219 fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104 Primer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Acto seguido el Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: DIAZ RODRIGUEZ RAFAEL ANGEL ,titular de la cedula de identidad Nº V- 10.011.219, de Nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 01-10-1975 profesión u oficio: agente policial funcionario publico residenciado en: la vega terrazas de la vega, edificio 32, planta baja C teléfono: 0414-0187727 quien libre de todo apremio, presión y coacción, expone: “Yo quiero saber como ustedes hacen par saber si lo que ella dice es cierto porque yo siempre veo a mi hija y voy tranquilo yo tengo mi vida, mi hija me dijo que cuando yo fui y estacione el carro ella me tomo fotos, yo quiero saber como ustedes van a saber si eso es cierto, porque ya cada uno tenemos nuestra vida, yo ya tengo mi pareja, vine aquí espere la audiencia pensando que esto se iba a resolver porque ya no tenemos problemas y ella dice eso, estoy en un momento feliz y relajado en mi vida y ella me echa ese balde de agua fría, esta es la inquietud que yo la estoy atosigando si yo estoy feliz .
Por su parte la defensa SORAYA SALAS en su carácter de defensora pública 07º, quien expone: “Ratifico mi escrito de excepciones, asimismo, me opongo a la acusación fiscal presentada en tiempo hábil y en caso de ser admitida la misma se le imponga a mi defendido sobre las formas alternativas de prosecución del proceso.
Al momento de cederle la palabra al acusado DIAZ RODRIGUEZ RAFAEL ANGEL ,titular de la cedula de identidad Nº V- 10.011.219 libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz si se acoge a la Medida Alternativa de la Admisión de los Hechos establecida en el articulo 104 Primer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia del Código Orgánico Procesal Penal el cual procede en el presente caso el mismo manifestó lo siguiente “solicito el pase a juicio”
TERCERO
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Presentada la Acusación por la Fiscalía Centésima Cuadragésima Quinto (145º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano: DIAZ RODRIGUEZ RAFAEL ANGEL ,titular de la cedula de identidad Nº V- 10.011.219, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que la Fiscalía Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas indico de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho punible que se le atribuye el ciudadano DIAZ RODRIGUEZ RAFAEL ANGEL, los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al ciudadano DIAZ RODRIGUEZ RAFAEL ANGEL. Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, así como sus medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: se admiten los siguientes medios de pruebas Expertos Y Periciales TESTIMONIALES: 1.-Declaración de la ciudadana R.E.A.O. , quien tiene conocimiento directo de los hechos en su condición de víctima, es útil, pertinente y necesario para demostrar la circunstancia de tiempo, modo y lugar. 2- Declaración del Dr. JOSE ENRIQUE MOROS, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ya que su testimonio es útil, pertinente y necesario por haber evaluado físicamente a la ciudadana víctima , en su condición de Medico Forense. 3- Declaración del Dr. WALTER BREDA, adscrito a la salud y familia Anauco, ya que su testimonio es útil, pertinente y necesario en su condición de psicólogo que evaluó a la víctima y además suscribió el informe psicológico con fecha de abril de 2011.4-Declaración de la ciudadana BLANCA VIOLETA ORELLANA PEREZ, titular de la cedula de identidad V- 5.223.190, ya que su testigos es útil, pertinente y necesario en su condición de testigo referencial. 5- Testimonio de la ciudadana ANNALY CAROLINA GONZALEZ, ya que su testimonio es útil, pertinente y necesario en su condición de testigo presencial y directo, adscrita a la Asociación para la Planificación Familiar-PLAFAM. TERCERO: En cuanto al escrito de excepciones presentado por la defensa en tiempo hábil en la cual solicita la tribunal no sea admitida la acusación por considerar que no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal clara SIN LUGAR la misma, en virtud de haber admitido la acusación, así como los medios de prueba presentados por la fiscalia del Ministerio Público en tiempo hábil, por considerar que cumple con lo establecido en la norma in comento. CUARTO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al ciudadano de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Suspensión Condicional del Proceso, la cual procede en este caso; así como del articulo 104 Primer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia sobre la admisión de los hechos, a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al acusado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, el acusado libre de apremio, coacción, prisión y de forma espontánea a viva voz expone: “No admito los hechos, por lo que fui acusado de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y solicito ir a Juicio. QUINTO: Dado que el Acusado manifestó a éste Tribunal su voluntad de No Admitir Los Hechos y no acogerse a ninguna medida alternativa, éste Juzgado Ordena La Apertura Del Juicio Oral Y Publico procediéndose al término de la audiencia a dictarse el respectivo Auto de Apertura a Juicio, cual contendrá los requisitos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se procederá a dictar el fallo respectivo por auto separado. SEXTO Se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez o Jueza de juicio Con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal que habrá de conocer la presente causa. SEPTIMO. Se mantiene las Medidas de Protección dictadas en su debida oportunidad a favor de la victima, así como las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 87 impuestas en su debida oportunidad. OCTAVO: Se instruye a la Secretaria, a los fines de la remisión de la presente causa a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Penal, a objeto que lo remita al Tribunal de Juicio en Materia de Violencia Contra La Mujer de este Circuito Judicial Penal que corresponda vía distribución en su lapso legal. NOVENO: Se ordena expedir por Secretaría copias de la presente audiencia a las partes. DECIMO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalizó el presente acto siendo las tres (3:00 p.m.), horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
En caracas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014), se ordena la remisión de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 104 Parte Infine del Segundo Aparte de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA

ABG. LUZ BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIA

ABG. LUZ BARRERA
EPG.
AP01-S-2011-002012